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Los magistrados consideran que no se ha demostrado que el encuentro sexual ocurriera sin consentimiento de la denunciante, y entienden que no se ha presentado prueba de cargo suficiente como para destruir la presunción de inocencia del acusado
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por el abogado de la denunciante contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que absolvía a un hombre del delito de agresiones sexuales.
En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Zaragoza se expresa que la denunciante y el denunciado trabajaban en una hamburguesería y que “entre ambos surgió una relación de confianza, próxima a la amistad, intercambiando mensajes de texto, conversaciones e, incluso, al menos un beso, estando mutuamente interesados uno y otra en el curso de lo que podía denominarse “flirteo” o “tonteo” que los dos admitían con normalidad”. Los hechos objeto de juicio ocurrieron en el vestuario donde el acusado y la joven tuvieron un encuentro sexual que finalizó cuando ella le dijo que parara.
En contra de los alegatos de la acusación particular, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA sostienen que la sentencia recurrida (de la Audiencia de Zaragoza) valora razonada y detalladamente la prueba practicada y concuerdan en que no se ha demostrado que los hechos descritos y considerados probados se realizase sin consentimiento de la denunciante. Entienden por ello que la alegación de la parte recurrente debe ser desestimada ya que “la valoración probatoria que realiza la sentencia (de la Audiencia) está detalladamente razonada y de ninguna manera puede calificarse de irracional o achacarle la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas de relevancia para tomar la decisión”.
Los magistrados del alto tribunal valoran en su resolución otras cuestiones como las contradicciones en que incurre la denunciante en sus diversas declaraciones, “que restan fiabilidad a su testimonio”, el que la denunciante no haya aportado pruebas al respecto, “solo los mensajes de texto que, como se ha expuesto, son exculpatorios del acusado”, que tampoco recibiera atención médica “que permita verificar, a través del hallazgo de restos de ADN, la existencia de una penetración vaginal” y muestran sus dudas ante el hecho de que una persona, “inmediatamente después de sufrir dos agresiones sexuales, se dirija al presunto agresor en los términos que ya hemos indicado y, menos todavía, que quede con él a solas en un parque para charlar”.
En definitiva, los magistrados de la Sala consideran que no se ha presentado “prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia y que, en todo caso, manifiesta claras dudas sobre la culpabilidad del acusado, lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, conduce a dictar una sentencia absolutoria, que debe ser confirmada por esta sala de apelación”.