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La Sala de lo Contencioso anula una sentencia de la Audiencia Nacional
Sala de lo Contencioso del TS ha estimado la denuncia de la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en septiembre de 2012 en relación con los servicios mínimos en el ámbito de la seguridad privada decretados por el Ministerio del Interior para la huelga general del 29 de marzo de 2012.
UGT sostuvo en su demanda que dicha resolución infringía el derecho a la huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución al tachar de desproporcionados los porcentajes de personal que debían prestar servicio en hospitales, juzgados, tribunales y dependencias de las administraciones públicas.
La resolución se basaba en la obligatoriedad, por esenciales, de los servicios de vigilancia y protección de personas y bienes por la amenaza terrorista y por tener recursos de seguridad pública insuficientes. Asimismo, al ser una huelga general se precisaba mayor vigilancia para que se desarrolle pacíficamente.
La Sala de los Contencioso de la Audiencia Nacional estimó parte del recurso de UGT y afirmó que si bien la resolución contenía un conjunto de apreciaciones acerca del concepto de servicios esenciales, “no justifica la determinación del carácter obligatorio durante el desarrollo de la huelga de los servicios de seguridad privada sin más razones que la de considerar que se trata de servicios esenciales”. Por ello, entendió la Sala que “contiene una justificación que no satisface el canon de motivación exigido constitucionalmente”.
Respecto a la falta de proporcionalidad de los servicios mínimos alegada por UGT, la Audiencia Nacional indicó la dificultad de definir el punto de equilibrio entre el “interés general de la comunidad y el derecho de los trabajadores” haciéndose preciso “fijar unos servicios mínimos superiores a los que correspondería en el caso de una huelga específica o de ámbito más reducido”.
Ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo da la razón al sindicato y anula la sentencia de la Audiencia Nacional por “dar por buenas unas apreciaciones absolutamente generales e indeterminadas que hacen abstracción de las circunstancias específicas de la huelga en cada uno de los sectores de actividad en los que intervienen los trabajadores de la seguridad privada”.
Por último, señala la Sala que la “carencia de motivación de los porcentajes mencionados determina la nulidad” de tal disposición.