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La víctima rechazó de forma reiterada mantener relaciones sexuales con el acusado
La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a dos años de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual cometido contra una mujer con la que había contactado a través de Instagram. La condena se dictó de conformidad después de que el acusado reconociera los hechos durante el juicio oral, lo que permitió alcanzar un acuerdo entre las partes.
Según los hechos declarados probados, el 2 de noviembre de 2020 ambos se citaron a través de la red social Instagram en un aparcamiento de una localidad de La Rioja Baja. Tras conversar y besarse, el acusado inició un acto de naturaleza sexual pese a la negativa reiterada de la mujer. Para consumar la agresión la inmovilizó físicamente y se aprovechó de la situación de intimidación y del miedo que sufría la víctima, que terminó bloqueada y dejó de resistirse por temor a sufrir un mal mayor.
Tras abandonar el lugar, la mujer, muy nerviosa, relató de inmediato lo sucedido a varias personas de su entorno. La sentencia también recoge que ambos habían mantenido un encuentro dos días antes, en el que únicamente se besaron.
La resolución incorpora el acuerdo alcanzado entre la acusación y la defensa, que tuvo en cuenta la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño -al haber consignado el acusado parte de la indemnización antes del juicio-, y de dilaciones indebidas.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado abonó previamente 3.000 euros y asumió el compromiso de satisfacer los 6.000 euros restantes hasta completar la indemnización fijada en 9.000 euros. Asimismo, no podrá aproximarse a la víctima a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante diez años y, una vez cumplida la pena privativa de libertad, permanecerá durante cinco años en situación de libertad vigilada.
La Audiencia acuerda además suspender la ejecución de la pena de prisión durante un plazo de cuatro años, condicionando este beneficio a que el condenado no vuelva a delinquir en ese periodo de tiempo y satisfaga íntegramente la responsabilidad civil pendiente.