Declaran nula la expulsión de Vox de un concejal del Ayuntamiento de Cartagena
El juzgado de Instancia 5 de Cartagena declara la nulidad de la sanción impuesta por el Comité de Garantías del partido por vulneración del derecho fundamental de asociación
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- Comunicación Poder Judicial
El juzgado de Instancia número 5 de Cartagena estima la demanda interpuesta por un concejal del Ayuntamiento de dicha localidad frente al partido político Vox y declara la nulidad de la sanción de expulsión por una vulneración del derecho fundamental de asociación.
El demandante solicitó la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas por el Comité de Garantías de Vox y que se restableciera su condición de afiliado y miembro del partido con reconocimiento de todos sus derechos y cargos internos. Por su parte, Vox, según se expone en la resolución, defendió la legalidad de su actuación, y alegó que la expulsión respondió al comportamiento del afiliado, que habría incumplido las normas internas del partido. Finalmente, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, consideraba que, si bien la actuación del demandante fue contraria a las normas internas de organización del partido, esta estaría amparada por la legislación que protege el derecho de asociación y que al amparo de la doctrina del Tribunal Constitucional debía valorarse si la sanción fue proporcional.
En la sentencia, se establece que de lo admitido en la contestación a la demanda, unido a la prueba testifical practicada, junto al examen de la documental del expediente disciplinario, debe tenerse por acreditado que “en el procedimiento sancionador no se cumplieron unas mínimas garantías de imparcialidad del órgano que tramitó y resolvió el expediente disciplinario, tanto por no diferenciar con nitidez las figuras y momentos de la instrucción y la resolución del expediente, como por no designar un ponente, comunicando su identidad, y la de los demás miembros al expedientado”.
Considera el magistrado que “todo ello lleva a declarar que el expediente sancionador incurrió en un vicio de nulidad absoluta” por no respetar el derecho a un ser juzgado por un órgano imparcial, ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación, el derecho a una sanción motivada y también se habría infringido su derecho a valerse de los medios de prueba oportunos. “La consecuencia de lo anterior será declarar que se ha producido una vulneración del artículo 22 de la Constitución afectando al derecho fundamental de asociación”, concluye.
La sentencia condena al citado partido político a reconocer la condición de afiliado de pleno derecho del demandante, declarando nulas las resoluciones del Comité de Garantías de Vox de 23 de diciembre de 2020, 16 de enero de 2021 y 29 de enero de 2021.
La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.