Confirman la pena de tres años y once meses de prisión impuesta a una mujer por estafar 239.750 euros a un fraile de Bermeo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que consideró probado que esta engañó a un religioso del convento de los frailes Franciscanos de Bermeo para que la ayudara económicamente a afrontar necesidades que “no eran reales”.

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la condena de tres años y once meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a una mujer por aprovecharse de las “firmes convicciones religiosas” de un fraile de 85 años del convento de los Franciscanos de Bermeo al que engañó diciendo que no tenía medios y del que logró ayudas por 239.750 euros.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por esta mujer contra esa sentencia de la Audiencia vizcaína que la condenó como autora de un delito de estafa y también le impuso una multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros por ese delito.

Además, el tribunal de instancia fijó en concepto de responsabilidad civil que la mujer indemnizara a la congregación religiosa Provincia Franciscana de Aranzazu, responsable del convento de Frailes Franciscanos de Bermeo, en la cantidad de 239.750 euros, y que lo hiciera de manera solidaria con su pareja, al que condenó como partícipe a título lucrativo de la estafa al resarcimiento también de esa responsabilidad.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Bizkaia, y que ahora ratifica el TSJPV, la mujer contactó en marzo de 2018 con un religioso del convento de los Frailes Franciscanos de Bermeo con el fin de solicitar la ayuda que prestaban a personas con pocos recursos diciendo que su marido la había abandonado con tres hijos pequeños a su cargo y sin medios para atender a sus necesidades.

Un religioso “fácilmente engañable y vulnerable”

En el momento de los hechos, el fraile con el contactó tenía 85 años y “firmes convicciones religiosas” que le llevaban a “fiarse de las personas” y ayudarlas si estaban necesitadas por lo que era “fácilmente engañable y vulnerable”.

“Aprovechándose de esa vulnerabilidad” consiguió que el padre le facilitara entre marzo de 2018 y enero de 2019 distintas cantidades de dinero para afrontar “necesidades que no eran reales” con la promesa de devolución, algo que no hizo. En total la cantidad defraudada alcanzó los 239.750 euros.

La Audiencia Provincial de Bizkaia también declaró probado que la pareja de esta mujer se “benefició directamente” de ese dinero, y por igual, “dado que lo incorporaron a su patrimonio común” y derivaron incluso parte del dinero “obtenido de esta manera ilícita” al hijo menor de ambos para “dificultar la localización del mismo”.

Dinero de la congregación y de 33 vecinos de Bermeo

El dinero que el religioso entregó a la procesada lo obtuvo de la cuenta corriente de la congregación de los Franciscanos de Bermeo y de 33 vecinos de la localidad vizcaína a los que pidió dinero. A 28 de esos vecinos ya se les han reembolsado las cantidades entregadas y cinco han condonado la deuda a la congregación.

Ahora el TSJPV confirma en todos sus extremos la resolución del tribunal de instancia y rechaza el recurso interpuesto por la mujer y por su pareja, que, entre otras cuestiones, alegaron vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El Superior vasco recuerda que su función como sala de segunda instancia no es celebrar un nuevo juicio sobre la base de la prueba practicada en la instancia sino validar la calidad de la inferencia probatoria ejecutada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, su racionalidad y motivación.

Al respecto, el TSJPV estima que en este caso la condena se basa en una inferencia probatoria “racional y lógica” sustentada en la declaración del religioso y de otros indicios que sirvieron a la Audiencia Provincial de Bizkaia como corroboración periférica del hecho delictivo.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.