Confirman la condena de seis años de prisión al jugador de póker que aterrizó en Ibiza desde Las Vegas con un avión privado y una maleta con drogas

El TSJIB considera que no hay confusión respecto a la titularidad del equipaje del acusado ni tampoco se produjo una quiebra de la cadena de custodia de las sustancias intervenidas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación presentado por el jugador de póker de origen kuwaití que fue condenado por la Audiencia Provincial de Balears por aterrizar en el Aeropuerto de Ibiza desde Las Vegas en un avión privado, con treinta personas y una maleta con droga en julio de 2021. El Tribunal ratifica la decisión de la Audiencia que le condenó como responsable de un delito contra la salud pública a seis años de prisión y un día, más una multa de 30.000 euros.

Según la sentencia, el Tribunal ha revisado las grabaciones del Aeropuerto de Ibiza -igual que lo hizo la Audiencia- y concluye que “no se desprende la existencia de confusión respecto a la titularidad del equipaje con el que el acusado accede a la cinta del escáner”. Los magistrados señalan que el acusado “era plenamente consciente, en todo momento, de que el equipaje inspeccionado le pertenecía, así como de que las sustancias estupefacientes halladas en su interior eran de su propiedad, resultando inverosímil la hipótesis de una simple confusión”. Por tanto, la Sala apunta que “no cabe sostener que la sentencia haya incurrido en el error de valoración que se denuncia, ni que la conclusión alcanzada vulnere el derecho a la presunción de inocencia”.

Por otra parte, los magistrados destacan que el incumplimiento de los protocolos o normas administrativas referentes a la cadena de custodia, “no conlleva necesariamente la nulidad de la prueba, ni su cumplimiento asegura por sí solo que no haya existido una quiebra de la cadena”. La Sala argumenta que “la declaración de los agentes actuantes y la documentación incorporada al procedimiento bastan para acreditar que, en este caso, la cadena de custodia se mantuvo de forma íntegra desde la incautación en el aeropuerto hasta su entrega en Sanidad para el análisis”.

De acuerdo con la resolución, el Tribunal remarca que “resulta evidente, por la cantidad de sustancia intervenida y el contexto, que esta no estaba destinada exclusivamente al consumo personal, sino que el acusado tenía intención de compartirla con sus invitados o con otras personas no identificadas, posiblemente para agasajarlas con las sustancias que portaba”. Los jueces apuntan que el procesado no identificó a los presuntos consumidores, no se demostró adquisición conjunta, ni que el consumo fuese a producirse de forma inmediata en un espacio cerrado y privado”. Además, la hipótesis del consumo compartido que presenta la defensa constituye una alegación nueva que no fue planteada ni debatida en el juicio por lo que los magistrados consideran que no puede ser objeto de tratamiento en el recurso, dado que causaría indefensión al Ministerio Fiscal y “hace imposible la labor revisora de esta Sala, dado que se hurtó al tribunal de instancia la decisión de estimar si el acusado portaba la sustancia con objeto de llevar a cabo un consumo compartido de esta y si en tal caso se daban o no los requisitos exigidos por la doctrina para su apreciación”.

“Lo más razonable y lógico es interpretar que el acusado actuó guiado con un exceso de confianza” dicen los magistrados. “Al haber fletado personalmente el vuelo privado, en el que viajaban numerosos pasajeros y una gran cantidad de equipaje, con seguridad o elevada probabilidad pensó que no sería objeto de registro o que las autoridades pasarían por alto la situación, considerando su condición de persona millonaria y con una elevada capacidad económica”, destacan.

La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.