Condenado a un año y ocho meses de cárcel por arrollar a su perro con un buggy y rematarlo a puñaladas

El fallo inhabilita al investigado para tener relación con animales durante tres años

Autor
Comunicación Poder Judicial

Un vecino de Las Palmas de Gran Canaria ha sido condenado a una pena de un año y ocho meses de prisión por un delito de maltrato animal previsto en el artículo 340 bis del Código Penal. La sentencia además lo inhabilita para ejercer profesión, oficio, comercio o industria relacionada con animales y para la tenencia de animales durante tres años.

Los hechos referidos en la resolución, dictada por la Plaza 6 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, se remontan a la tarde del 5 de octubre de 2023, cuando el investigado, que conducía un vehículo tipo buggy en una finca del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, atropelló a su perro de raza pastor alemán y, con la intención de acabar con su vida, “le asestó varias puñaladas con un objeto punzante en la zona del costado, causándole la muerte en el acto”.

El procedimiento se inició a raíz del atestado instruido por la Policía Local tras el aviso de un vecino que, desde su vivienda, escuchó los gritos del perro y observó cómo un vehículo tipo quad golpeaba reiteradamente al animal contra una pared, y posteriormente cómo la persona que lo conducía se acercaba a un acopio de material de construcción y asestaba varias puñaladas al animal, que quedó inmóvil en el lugar.

Los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar declararon en el juicio que el investigado les reconoció esa misma noche que había atropellado al perro y que, al considerar que sufría mucho y que se le había fracturado la cadera, lo apuñaló para acabar con su sufrimiento, llegando incluso a manifestar que arrojó el cadáver al interior de un estanque situado en la finca.

Al día siguiente, los agentes volvieron a la finca, fotografiaron el estanque -en cuyo fondo solo se apreciaba maleza- y el cuchillo que el propio investigado les mostró como el utilizado para apuñalar al animal, así como el vehículo tipo buggy en el que se apreciaban restos de sangre en uno de sus laterales.

El juzgado otorga plena credibilidad al testigo que alertó a la policía al no existir relación previa con el investigado, por la coherencia interna de su declaración y por su coincidencia con los hechos parcialmente reconocidos por el propio investigado y con las manifestaciones de los agentes actuantes, descartando que tuviera motivo alguno para perjudicarle.

Frente a ello, la resolución rechaza la versión exculpatoria del investigado, que sostuvo que el atropello fue accidental y negó el apuñalamiento, y considera que sus manifestaciones en el juicio se contradicen con lo que manifestó de forma espontánea a los agentes la noche de los hechos y con otros datos objetivos como el arrastre de sangre y la localización del cuerpo del animal.

La resolución descarta que las lesiones pudieran haber sido provocadas por supuestos hierros situados en el fondo del estanque, al no haberse acreditado su existencia, no aparecer en las fotografías tomadas por los agentes y no haber aportado la defensa ninguna prueba objetiva al respecto, más allá de las manifestaciones del propio investigado.

El órgano judicial entiende que la conducta del investigado encaja en el tipo penal de maltrato animal del artículo 340 bis, al tratarse de un animal doméstico sometido a su cuidado, causarle la muerte de forma dolosa mediante un medio peligroso y con un sufrimiento relevante, concurriendo la circunstancia agravante específica de que el hecho fue ejecutado por su propietario o por quien tenía confiado el cuidado del animal.