Admitida una querella contra el parlamentario vasco Hasier Arraiz por un presunto delito de injurias y amenazas a la Guardia Civil

El auto cuenta con los votos particulares de dos magistrados

Autor
Comunicación Poder Judicial

El TSJ del País Vasco ha admitido la querella presentada por la Asociación Dignidad y Justicia contra el presidente de SORTU y miembro del Parlamento vasco Hasier Arraiz por un presunto delito injurias y amenazas graves al cuerpo de la Guardia Civil a raíz de sus declaraciones en dos ruedas de prensa celebradas con motivo de la detención, el pasado 12 de enero, de varias personas del entorno de ETA entre las que se encontraban doce abogados que habitualmente defienden a miembros de la banda.

El auto de la Sala de lo Civil y Penal señala que en la primera rueda de prensa, el mismo día de la detención, Arraiz manifestó que “había decidido detenerlos mediante una operación que era parte de la política penitenciaria criminal del Estado español y cuyo único objetivo era privar de todo tipo de sustento y apoyo a los ‘presos políticos vascos’”, declarando también, tras señalar que a la operación se le había dado el nombre de ‘mate’ porque “complementaba a otra anterior a la que se llamaba ‘jaque’, que era el “momento de que el pueblo diera ‘jaque mate’ a la Guardia Civil y de que esta se fuera de Euskal Herria (…).”

Posteriormente, el 14 de enero celebró una segunda rueda de prensa donde el líder de SORTU señaló que en el “actual escenario político vasco la única violencia es la del Estado español y la única amenaza violenta la de la Guardia Civil y resto de cuerpos represivos del Estado, que la Guardia Civil estaba reñida con un escenario de paz y democracia en Euskal Herria (…).”.

La Sala expone que se refiere a la Guardia Civil en “términos ignominiosos, vejatorios e infamantes”. “No negamos que la libertad de expresión en el campo del discurso y el debate político revista la mayor importancia. Ni tampoco, así las cosas, que las restricciones a la misma requieran una especial justificación, debiendo hacerse un uso moderado de la vía penal. Sostenemos, simplemente, que dicha libertad de expresión no reviste carácter absoluto y que es legítimo y necesario, con el fin de garantizar el orden público institucional que resulta indispensable en cualquier sistema democrático, proteger a las instituciones del Estado frente a las manifestaciones de expresión gravemente injuriosas”, reza el auto que cuenta además, con los votos particulares de dos magistrados.