Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala, tras ponderar los informes aportados por las partes, señala que no permiten “concluir con la claridad necesaria la existencia de perjuicios de difícil reparación” asociados al mantenimiento de las autorizaciones
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por una asociación ecologista -Asociación Autonómica Ambiental e Cultural Petón do Lobo- contra la resolución por la que la Xunta de Galicia otorgó las autorizaciones previas y de construcción del parque eólico Bustelo, situado en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña).
El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado mes de mayo, en la que las partes recurridas fueron la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, confirmó la legalidad de la autorización administrativa de dicho parque.
En la resolución, notificada hoy, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el hecho de que parques próximos compartan infraestructuras, como el caso de Campelo, Bustelo y Monte Toural, no determina automáticamente la existencia de un único proyecto a efectos de evaluación ambiental.
Así, subraya que “no hay fraccionamiento de proyectos, sin que se vislumbre que se haya podido perseguir ninguna finalidad fraudulenta, no existiendo tal fraccionamiento cuando no hay división de un proyecto unitario y cuando no se evita que el proyecto se haya sometido a evaluación ambiental ordinaria”. A ello, añade que “lo que agudizaría los efectos sinérgicos y agravaría el impacto ambiental sería precisamente la duplicación de infraestructuras”.
En cuanto a la reducción a la mitad del plazo de información pública -de 30 a 15 días- en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los magistrados explican que la declaración de interés especial de ese proyecto, que ampara la reducción del plazo, “no se acuerda por el acto aquí recurrido, sino que es el contenido de un acto administrativo anterior, no recurrido en este procedimiento judicial y que no puede aquí ser revisado”.
No obstante, en la sentencia advierten de que la tramitación urgente “tiene un expreso y específico amparo normativo interno para este tipo de proyectos de energías renovables, en razón de la existencia de un interés público ambiental en agilizar la tramitación de estos proyectos de energías renovables, en congruencia con las previsiones del Derecho de la Unión Europea dirigidas a la simplificación de procedimientos y consiguiente reducción de las cargas administrativas”.
Por tanto, la Sala recalca que el posicionamiento de la asociación recurrente “es contradictorio con la valoración normativa, ya desde el Derecho de la Unión Europea, proclive a la agilización de los procedimientos autorizatorios de la implantación de este tipo de proyectos de energías renovables, sin perjuicio de las adecuadas e ineludibles cautelas ambientales”.
“No consta tampoco que en este caso el plazo reducido haya sido insuficiente o que haya impedido al público la presentación de alegaciones, ni tampoco hay motivos para calificarla de irrazonable, en atención a la motivación expuesta, al interés público subyacente y al mandato del Derecho de la Unión Europea en orden a agilizar estos procedimientos”, argumenta el tribunal.
Los jueces concluyen que “no hay base probatoria alguna que desvirtúe la suficiencia de la evaluación ambiental en relación a la autorización previa y de construcción del parque Bustelo”.
En cuanto a las presuntas afectaciones materiales, los magistrados explican que los estudios y las adendas incorporadas al expediente, los informes de los órganos sectoriales y las periciales aportadas acreditan la evaluación de hábitats, especies y humedales.
Además, señalan que se realizaron modificaciones del proyecto para evitar impactos (incluyendo medidas de conservación y seguimiento) y destacan la ausencia de prueba pericial suficiente de afectaciones significativas atribuibles al proyecto. Entre ellas, descartan la acreditación de “un riesgo cierto y real de afectación a poblaciones de lobo”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El TSXG deniega la suspensión cautelar de la autorización de construcción del parque eólico Coto Muíño
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado, en un auto notificado hoy, la medida cautelar de suspensión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública del parque eólico Coto Muíño, situado en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas (A Coruña).
En la resolución, la Sala, tras ponderar los informes aportados por las partes, señala que no permiten “concluir con la claridad necesaria la existencia de perjuicios de difícil reparación” asociados al mantenimiento de las autorizaciones. “No se pueden considerar desvirtuados, en este momento procesal y antes de un examen sobre el fondo del asunto, los informes especializados emitidos en el trámite ambiental”.
Los cinco magistrados que componen la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG concluyen, “sin perjuicio de lo que se haya de resolver en el fondo del asunto”, que, indiciariamente, “no se aportan datos concretos que desvirtúen el juicio técnico especializado favorable realizado en el trámite de evaluación ambiental, en el que constan concretamente evaluados los efectos y posibles impactos ambientales, debiendo remitirse al fondo del asunto la resolución de la controversia sobre las afecciones ambientales, paisajísticas y al patrimonio cultural”.
En el auto, explican que el criterio jurisprudencial “establece que la adopción de medidas cautelares en materia de medio ambiente debe fundamentarse en datos objetivos que demuestren un riesgo de daño grave e irreparable”, por lo que señalan que “la medida cautelar no puede basarse en meras conjeturas, sino en una evaluación científica o técnica sólida, de la cual en estos momentos se carece”.
“No hay un estudio especializado que permita desvirtuar los análisis previos emitidos por técnicos en la materia sobre la avifauna, sobre la hidrología y sobre los efectos paisajísticos, o sobre la salud pública”, destaca la Sala, al tiempo que concluye que “no concurre, según la pericial de la codemandada, el fraccionamiento ni la omisión de evaluación que se denuncia”. La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de reposición.