Una jueza de Instrucción de Bilbao acuerda continuar el procedimiento para la apertura de juicio oral a siete exmonjas de Belorado por abandono y trato degradante a cinco religiosas ancianas

La plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao ha dado por concluida la fase de instrucción y ha acordado continuar el procedimiento para la apertura de juicio oral por delitos de abandono, omisión del deber de socorro, coacciones, trato degradante o contra la integridad moral y delito contra el patrimonio (administración desleal y apropiación indebida) frente a siete exmonjas de Belorado

Autor
Comunicación Poder Judicial

La plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao ha dado por concluida la fase de instrucción y ha acordado continuar con el procedimiento para la apertura de juicio oral a siete exmonjas de Belorado por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de abandono, omisión del deber de socorro, coacciones y trato degradante o contra la integridad moral, además de delito contra el patrimonio (administración desleal y apropiación indebida).

En un auto, la titular del órgano judicial ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones frente a una octava exmonja investigada al considerar que no ha quedado “suficientemente determinado que haya participado de manera activa en los hechos objeto de las presentes actuaciones”, vinculados con el presunto trato inadecuado que las imputadas en este procedimiento dieron a cinco monjas de entre 87 y 101 años, una de ellas ya fallecida, en el monasterio de Orduña (Bizkaia). 

La magistrada ha ordenado asimismo dar traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. También de manera excepcional podrán solicitar la práctica de diligencias complementarias.

El auto recoge diversos informes que describen “una falta de higiene extendida por todo el monasterio”, así como que las monjas mayores “no estaban siendo atendidas adecuadamente”.

“De todo ello, lo que se deriva es un incumplimiento del deber de cuidado por parte de quién tenía encomendada esa función, pues se encontraban bajo su custodia, así como la de velar en general por personas que se encontraban a su cargo en situación de dependencia y vulnerabilidad, de lo que se infiere que se dispensaba un trato humillante menoscabando su dignidad”, se afirma en la resolución.

También señala que de la documentación bancaria recabada se observa que “las cuentas de las monjas mayores han sido usadas por las investigadas en su propio beneficio y para la gestión de sus negocios con abuso en la administración de los mismos, sin que conste que los fondos de las cuentas de las investigadas hayan sido utilizados para el sustento de la comunidad”.

“Esta gestión y administración de las cuentas no era conocida ni podría ser consentida por las monjas mayores” dada la “merma de sus facultades y dificultad de compresión de las cuestiones económicas” que han constatado los informes forenses, añade el auto.

El escrito explica que la muerte de una de las monjas ancianas unas semanas después de haber salido del monasterio de Orduña “podría haber dado lugar a la incoación de diligencias ante indicios de homicidio por imprudencia, pero debido a la concurrencia de concausas preexistentes no está suficientemente determinado y por ello no se procedió a tal incoación”.

El auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de reforma ante el mismo juzgado o de apelación ante la Audiencia de Bizkaia.