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La sentencia declara que el Consistorio ha vulnerado con su actuación los derechos fundamentales de los demandantes a la intimidad y a la integridad moral. Ordena también a la Administración municipal a adoptar las medidas necesarias, incluida la revocación de autorizaciones o reubicación de eventos, para “imposibilitar definitivamente” esa “violación de derechos”
Un magistrado ha estrimado la demanda interpuesta por 46 vecinos de dos edificios y ha dictaminado que el Ayuntamiento de Valencia deberá indemnizar a cada uno de ellos con 3.000 euros por daños morales derivados de los ruidos que han soportado por la celebración de festivales de música, conciertos y otras actividades de ocio en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
El titular de la plaza número 8 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia ha declarado así en una sentencia que el Consistorio ha vulnerado con su actuación los derechos fundamentales a la intimidad familiar e integridad moral de los demandantes.
Además, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación, ordena a la Administración municipal a “adoptar las medidas necesarias, inclusive revocación de autorizaciones o reubicación de eventos o actividades, para imposibilitar definitivamente la violación de los derechos fundamentales de los demandantes”.
El magistrado considera acreditado que los niveles de ruido registrados en los domicilios de los vecinos superaron “ampliamente los máximos permitidos por la normativa”, tanto durante la celebración de algunos conciertos o festivales musicales como por el funcionamiento de una discoteca o una terraza durante los años 2022 y 2023.
Asimismo, y como señala la doctrina del Tribunal Constitucional, en este caso la exposición a ese nivel de ruido fue prolongada y era “evitable”, pues “no hay ninguna necesidad de ubicar las actividades de ocio en dicho espacio para el lucro de promotores privados”, añade.
También concurre según el juzgador otras circunstancias como el hecho de que el nivel de ruido resulte “insoportable”, como acredita su elevado nivel, reiteración y carácter principalmente nocturno, o que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad.
“En ese caso, los factores concurrentes impiden desarrollar con normalidad la vida cotidiana: leer, conversar, estudiar, concertarse, ver TV, escuchar la radio, dormir y descansar, y ello en una zona en la que residen niños, ancianos, gente enferma y trabajadores”, precisa.
La resolución recoge que esas molestias provienen de “actos u omisiones” de las Administraciones y entes públicos, como el Ayuntamiento, “que actúa para ‘legalizar’ antes que disminuir los ruidos y que dispone y no despliega todos los medios a su alcance para evitarlos”.
Finalmente, el magistrado desestima la alegación del Ayuntamiento relativa a que no es esta administración la que autoriza ni puede autorizar actividad alguna en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, pues sí le corresponde legalmente realizar inspecciones para comprobar que esas actividades se ajustan a las licencias otorgadas y sancionar en su caso los incumplimientos de la normativa local en materia de contaminación acústica.