Un juzgado deniega el cobro de más de 4.000 horas extras que reclamaba el jefe de la Policía Local de Badajoz

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz considera que no se ajusta a derecho el pago de horas extras a alguien que ya tiene contemplado en su salario el concepto de dedicación exclusiva

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz ha desestimado la demanda interpuesta por el superintendente jefe de la Policía Local de la capital pacense contra el Decreto del 19 de enero de 2022 dictada por la delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz, por el cual se le había rechazado el cobro de más de 4.000 horas extras, según afirma, realizadas desde que se hizo cargo de la jefatura. 

Este argumento ha sido rechazado por el juzgado, que considera ilegal pagar horas extras a alguien que ya tiene contemplado en su salario el concepto de dedicación exclusiva. 

El demandante solicitaba 875 horas extras correspondientes al año 2014,  también pedía el pago de 952 horas extraordinarias del año 2015, 944 horas en 2016, 874 en 2017 y 370 en 2018, sumando una cantidad de unos 250.000 euros. 

El juzgado indica ahora que su puesto ya contempla el concepto de dedicación exclusiva, que es el que se abona a los funcionarios que no tienen un horario concreto y sí una disponibilidad absoluta, “lo cual implica incompatibilidad para cualquier otra profesión u oficio”. 

Eso le exige “estar localizado rápida y fácilmente todos los días del año, incluidos festivos”, continúa la fundamentación jurídica. 

“No tienen la consideración de horas extras aquellas que son previsibles en el tiempo o que se repiten cíclicamente”, añadía el acuerdo de pleno que ha sido utilizado por el juzgado como argumento para rechazar esos pagos. 

Por otra parte, la sentencia indica que “más que una reclamación de gratificaciones por la realización de horas extraordinarias, lo que en realidad está reclamando es el pago por la realización de tareas que deberían llevar a cabo otros funcionarios del cuerpo de Policía Local, dos intendentes y cuatro inspectores”, lo cual, apunta “es algo que resulta inasumible por carecer de cobertura legal”. 

Contra la sentencia cabe recurso de apelación.