Un juzgado de Vitoria-Gasteiz suspende de manera cautelar la inhabilitación de tres años impuesta por la Diputación de Álava a los organizadores del campamento de Bernedo

La plaza número uno de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz estima la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación Sarrea Euskal Udalekua en el marco del recurso interpuesto por esta asociación contra la orden de la Diputación de Álava que les sancionó con una multa e inhabilitación para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil durante tres años por la comisión de dos infracciones graves por no haber comunicado a la Administración competente la información requerida antes del inicio de la actividad

Autor
Comunicación Poder Judicial

La plaza número uno de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha suspendido de manera cautelar la ejecución de la sanción de inhabilitación de tres años impuesta por la Diputación de Álava a la Asociación Sarrea Euskal Udalekua, organizadora del campamento de Bernedo (Álava) que tiene abierta una investigación en un juzgado de Instrucción de la capital alavesa, para realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

El juzgado ha estimado en un auto la medida cautelar urgente solicitada por esta asociación en el marco del recurso interpuesto contra la orden de la Diputación de Álava que le sancionó con una multa de 9.000 euros y la inhabilitación para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil por tres años por entenderse cometidas dos infracciones graves al no haber comunicado a la Administración competente la información requerida antes del inicio de la actividad.

En concreto la sanción impuesta por la Diputación Alavesa indicaba que Sarrea Euskal Udalekua Elkartea había desarrollado campamentos de verano en Bernedo los años 2023, 2024 y 2025 sin haber presentado ante esa institución en ninguna de las tres ediciones comunicación previa de realización de dichas actividades tal y como fija el decreto 170/1985, de 25 de junio, por el que se regula el régimen de campamentos infantiles y juveniles

La sanción administrativa fue recurrida por la citada asociación que además solicitó al juzgado que de manera cautelar urgente suspendiera en concreto la inhabilitación de tres años impuesta para organizar y realizar campamentos.

Requisitos de urgencia y “periculum in mora”

El juzgado aprecia la existencia de urgencia porque, según explica, de no resolverse sobre la medida cautelar solicitada de manera urgente -sin escuchar a la otra parte- la asociación no podría dar comienzo a la ejecución de su programación estival este verano cuando la futura sentencia sobre el recurso “será de fecha muy superior al verano de 2026”.

El juzgado estudia también si concurre el requisito de “periculum in mora” (peligro en la demora) que se refiere al riesgo de que si un juez no actúa de inmediato para dictar medidas cautelares el paso del tiempo puede causar un daño irreparable o hacer imposible cumplir una sentencia futura.

En este sentido, el juzgado indica que la eventual anulación de la sanción económica (que en este caso no se pide por la Asociación Sarrera Euskal Udalekua) “podría repararse económicamente, pero no la sanción de inhabilitación para organizar y realizar actividades de tiempo libre durante tres años, pues ese tiempo se traduce en un conjunto de ocasiones perdidas inevitablemente para dar continuidad al proyecto. No se podrían recuperar de forma retrospectiva las actividades que no se pudieran realizar, lo que hace que la sentencia que finalmente recaiga pueda relevarse poco útil”.

“En el juicio de proporcionalidad que debe hacerse para examinar la afectación de los intereses generales y de terceros por la petición cautelar, debe señalarse que, ni para la Administración ni para terceros, se derivan perjuicios de la suspensión cautelar. El interés público se ve salvaguardado porque la suspensión cautelar no impedirá que la Administración pueda desarrollar su potestad fiscalizadora y recabar a la asociación los seguros, protocolos y planes de actuación que corroboren la regularidad de su actividad programada de verano”.

El juzgado también afirma que aprecia “desproporción en la actuación administrativa tanto en la tipificación como grave de la infracción como en la individualización de la sanción (…) aunque aún quepa el debate”.

“Las razones de buen derecho son muchas, pero, entre ellas estaría la ausencia de riesgo o peligro real para menores de edad derivada de la infracción presuntamente cometida en los años 2023 y 2024; la ausencia de antecedentes sancionadores y el cumplimiento material durante cincuenta años de los fines preventivos y organizativos de la actividad desarrollada”.

Por todo ello, el juzgado aprecia “la circunstancia de especial urgencia” y acuerda la concesión de la medida cautelar “consistente en suspender cautelarmente la ejecución de la sanción de inhabilitación por tres años para organizar y realizar actividades de tiempo libre, infantil y juvenil impuesta a la Asociación Sarrea Euskal Udalekua en la Orden Foral 85/2026, de 17 de abril, del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, mientras alcance firmeza la resolución que deba poner fin al procedimiento”.

Este auto es firme.