Un juzgado de Melilla deniega reponer la estatua de Franco en la Ciudad Autónoma

Indica que la retirada de la estatua que llevó a cabo la Ciudad Autónoma en 2021 está avalada por la Ley de Memoria Histórica

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla, plaza número 2, ha acordado denegar la reposición de la estatua de Franco, que fue retirada en 2021 en virtud de un acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. En una sentencia, notificada hoy a las partes, el tribunal desestima el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco y la plataforma patriótica Millán Astray y avala la actuación de la Ciudad Autónoma enmarcándola en la Ley de Memoria Histórica e indicando que el sistema democrático actual tolera la posibilidad de un amplio margen de planteamientos políticos, pero “no puede legitimar planteamientos jurídicos contrarios a la esencia del mismo”. 

La Fundación Nacional Francisco Franco y la plataforma patriótica Millán Astray recurrieron dicho acuerdo y posterior retirada de la estatua ante el tribunal contencioso, alegando que dicha estatua “no puede ser considerada como acto de exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar y de la representación de la dictadura”. Además, acusaban a la Ciudad Autónoma de vulnerar el procedimiento, ejecutando “con gran rapidez, en un día”, el acuerdo de la Asamblea, con “omisión de los trámites preceptivos”, además de falta de transparencia y de lesión a la memoria legionaria. También indicaban que se infringió la legislación sobre Patrimonio Histórico, ya que la estatua se encontraba dentro de un conjunto histórico. Con estos argumentos, solicitaban al Tribunal declarar nulo el acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma y reponer la estatua de Franco en idéntico lugar y condiciones en al que se encontraba antes de su retirada. 

En la resolución, se explica que el hecho de la colocación de una estatua, en el año 1977, dedicada a Franco, “puede ser razonablemente interpretado como una actuación administrativa de exaltación prohibida en el art. 15.1 de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre”, la conocida como Ley de Memoria Histórica que estaba vigente en esos momentos. La retirada de la estatua, vistos los antecedentes documentados que dieron lugar a su colocación, “es una actuación administrativa que tiene cobertura jurídica en la exaltación que prohíbe el art. 15 de la Ley 52/2007”, concluye. 

En este sentido, indica que “hay detalles objetivos y fácticos que no avalan la tesis articulada por las demandantes, relativa a que la estatua del caso sólo homenajea la, tampoco discutida, relevante actuación de D. Francisco Franco como comandante de La Legión en al año 1921, en la defensa de nuestra Ciudad de Melilla”.  

Junto a ello, responde a la pretensión de que formaba parte del Patrimonio Histórico de la ciudad explicando que la estatua del caso no ha contado nunca con resolución expresa en la que se reconociera su condición de bien de interés cultural y tampoco aparece incluida en el Catálogo de Inmuebles del Plan General. Por ello, “no podemos refrendar, por la sola ubicación de la estatua dentro del perímetro del Conjunto Histórico-artístico, que estemos ante un monumento en sentido jurídico riguroso, ni tampoco, consecuentemente, que se haya producido vulneración de la legislación de patrimonio histórico”.