Un juzgado de Madrid condena a La Paz por la muerte de un médico en la primera ola del Covid-19

La sentencia aprecia un grave incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales y declara la responsabilidad del hospital por la falta de instrucciones, formación y protección frente al virus

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Comunicación Poder Judicial

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia 28 Madrid ha condenado al Hospital Universitario La Paz al pago de una indemnización por daños y perjuicios a la viuda y a las tres hijas del doctor Joaquín, jefe del Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo, fallecido el 18 de abril de 2020 tras contagiarse de COVID-19 en el ejercicio de su actividad profesional durante los primeros días de la pandemia.

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por los familiares del facultativo y concluye que el hospital incurrió en una conducta negligente por omisión, al no adoptar de forma adecuada, concreta y eficaz las medidas de prevención exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales frente a un riesgo grave e inminente como era la exposición al SARS-CoV-2.

La resolución considera probado que el Dr. Joaquín, con una extensa trayectoria profesional y responsabilidades directivas en el hospital, estuvo expuesto al virus en el marco de su actividad laboral. Durante los días previos a su contagio continuaron celebrándose reuniones obligatorias, pases de guardia y sesiones clínicas con elevada afluencia de personal sanitario, en un momento en el que la dirección del centro ya tenía constancia del incremento acelerado de contagios entre trabajadores sanitarios y no sanitarios.

El juzgador subraya que el contagio se produjo el 12 de marzo de 2020, cuando, aun sin haberse declarado formalmente el estado de alarma, ya existían directrices claras de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud, que alertaban de la gravedad de la situación y de la necesidad de adoptar medidas preventivas urgentes.

El propio hospital certificó posteriormente que el facultativo cumplía los criterios para ser considerado un caso confirmado de COVID-19 y que, al tratarse de personal sanitario, la enfermedad debía calificarse como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. Asimismo, se acreditó que el Dr. Joaquín había estado directamente implicado en la atención a pacientes durante la fase inicial de la pandemia.

Uno de los ejes centrales de la condena es la constatación de que el Hospital Universitario La Paz no proporcionó instrucciones claras y concretas en materia preventiva, pese a las reiteradas solicitudes formuladas por el propio jefe de servicio en los días previos a su contagio.

La sentencia detalla cómo el Dr. Joaquín solicitó expresamente directrices sobre el número máximo de asistentes a reuniones, la necesidad de suspenderlas o las medidas de protección a adoptar, sin recibir respuesta efectiva. Las indicaciones transmitidas se califican como genéricas, ambiguas y carentes de concreción, y además no procedentes del servicio de prevención de riesgos laborales, órgano legalmente competente para ello.

Igualmente, se declara probado que antes del contagio no se impartió formación específica sobre prevención frente al COVID-19 ni se suministraron equipos de protección individual adecuados, pese a tratarse de un agente biológico clasificado como de alto riesgo y a la obligación legal del empleador de evaluar el riesgo y reducir la exposición de los trabajadores sanitarios.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia fundamenta la condena en la infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos. El juzgado recuerda que estas normas imponen al empleador un deber reforzado de protección, especialmente cuando existe un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de los trabajadores.

El tribunal rechaza que el contagio fuera inevitable o imprevisible y considera acreditado que el hospital era plenamente consciente de la gravedad del escenario epidemiológico. Sin embargo, no adoptó medidas eficaces ni acreditó haber actuado con la diligencia exigible. Las actuaciones preventivas alegadas por la defensa se consideraron posteriores al contagio, por lo que no desvirtúan la existencia de una conducta negligente previa.

En consecuencia, el juzgador aprecia una relación directa de causalidad entre la omisión preventiva y el contagio que desembocó en el fallecimiento del facultativo.

Cuantía de la indemnización y absolución de la aseguradora

En aplicación de los informes periciales considerados más ajustados, la sentencia fija la indemnización a cargo del Hospital Universitario La Paz en 154.661,81 euros para la viuda, en concepto de perjuicio personal, daño emergente y lucro cesante, y en 21.300,66 euros para cada una de las tres hijas del fallecido.

Por el contrario, el juzgado absuelve a la aseguradora SHAM de todos los pedimentos dirigidos contra ella, al entender que la póliza suscrita con el hospital, de naturaleza de gran riesgo, excluía expresamente las reclamaciones relacionadas con el contagio por COVID-19, cláusula que el tribunal considera válida y eficaz.

La resolución destaca, como elemento contextual, el reconocimiento institucional otorgado al Dr. Joaquín a título póstumo con la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, poniendo de relieve que su fallecimiento se produjo en el marco de la prestación de servicios sanitarios durante una de las fases más críticas de la pandemia.