Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El juez señala que el cuidado de los hijos es un “deber inexcusable”, tal y como recoge el Código Civil
El Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño ha reconocido en una sentencia del pasado 17 de diciembre el derecho de un progenitor a disfrutar de un permiso retribuido por el cuidado de un hijo menor de edad confinado por contacto estrecho con un positivo de Covid-19. El padre debía atender durante cinco días a su hijo menor de 14 años que debía permanecer confinado en su domicilio sin poder acudir a su centro educativo.
El juzgado estima así la demanda presentada por el sindicato de funcionarios CSIF en representación del progenitor, que trabaja como funcionario interino de la Administración de Justicia de La Rioja.
La administración de Justicia de La Rioja le denegó el permiso retribuido al entender que el trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.
Ahora, el juez considera que la atención a un menor obligado a confinarse por posible contagio de Covid "no es encuadrable" dentro de los días por asuntos propios, y además ello supondría una discriminación de este trabajador frente a otros que sí hubieran agotado sus vacaciones o días libres. Asimismo, señala que el cuidado de los hijos es un “deber inexcusable”, tal y como recoge el Código Civil.