Un juzgado de Cáceres da la razón a una trabajadora a quien la empresa le denegó el permiso por el cuidado de su madre enferma
El Juzgado de lo Social de Cáceres reconoce el derecho de la trabajadora al permiso de tres días retribuidos y señala que tuviese días de asuntos propios por consumir es “irrelevante”
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- Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada de Correos de Cáceres y ha reconocido su derecho a un permiso de tres días retribuidos para cuidar a su madre enferma.
El juez en la sentencia señala como probado que la madre de la actora de 87 años de edad tiene reconocido un grado de dependencia III y que debido a una enfermedad que la sobrevino necesitaba “permanecer en reposo en domicilio con necesidad de cuidados continuos” y que reside con su ija sin contar con otra asistencia o ayuda.
En cuanto la alegación por parte de la empresa de que la perjudicada tuviese asuntos propios por consumir señala la sentencia que es “irrelevante2, pues “aquí no se piden para acometer tareas particulares diversas, sino para cuidar a un enfermo en una situación de fuerza mayor”.
Y añade 2piénses qué ocurriría si los hubiera consumido y tuviera que enfrentarse después al problema que aquí acontece”.
En definitiva, concluye, “los días en cuestión se piden con adecuado fundamento y por ende, debe revertirse el quebranto que sufre la actora al considerarlos su empleador como ausencias injustificadas”.
Por todo ello, se condena al demandado a que reintegre a la actora la suma detraída de 149,62 euros, incrementados con el 10% por el concepto de interés moratorio.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.