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La plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao desestima el recurso interpuesto por Moove Cars Euskadi S.L. tras constatar que las autorizaciones VTC de las que es titular la mercantil recurrente no permiten la realización de servicios urbanos, solo interurbanos
La plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao ha confirmado las sanciones impuestas por la Diputación de Bizkaia a la empresa de VTC Moove Cars Euskadi S.L. por prestar servicios de transporte de viajeros dentro de un mismo municipio o ámbito urbano.
El titular del juzgado concluye que las autorizaciones VTC de las que es titular la mercantil recurrente no permiten la realización de servicios urbanos, solo interurbanos.
El origen de este procedimiento fueron tres sanciones administrativas impuestas por la Diputación de Bizkaia de 1.001 euros cada una por infracciones muy graves en materia de transporte a esta empresa por realizar en julio de 2024 tres servicios de transporte de viajeros con origen y destino dentro de otros tantos municipios.
La empresa recurrió ante el juzgado interesando la anulación de esas sanciones administrativas argumentando, entre otras cuestiones, que no hubo infracción al estar permitida en la Comunidad Autónoma Vasca la prestación de servicios urbanos mediante vehículos de arrendamiento con conductor, según se fija en el artículo 52.4 del Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo en el País Vasco.
La Diputación de Bizkaia se opuso al recurso alegando, por su parte, que las autorizaciones de las que es titular la recurrente son autorizaciones VTC de ámbito nacional, sometidas al régimen jurídico establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y que, conforme al artículo 91 de dicho texto legal, exclusivamente pueden llevar a cabo transportes interurbanos.
El juzgado da la razón a la entidad foral ya que del expediente administrativo resulta acreditado que la recurrente es titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, cuyo régimen jurídico viene determinado por la legislación estatal reguladora de los transportes terrestres y por la normativa autonómica dictada en ejecución y desarrollo de dicha legislación estatal.
Por el contrario, el Decreto 243/2002, que invoca la empresa, se integra en la regulación autonómica del transporte público de viajeros en automóviles de turismo y no constituye el marco normativo específico de las autorizaciones VTC nacionales objeto de este procedimiento.
“En consecuencia no puede compartirse la interpretación” de la recurrente de “trasladar automáticamente a las autorizaciones VTC nacionales el régimen jurídico previsto en dicha disposición reglamentaria” autonómica, resume el magistrado en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.