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"No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas", dice la sentencia
El titular de la plaza 25 de la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora que fue despedida de su trabajo por haber faltado en varias ocasiones por una urgencia veterinaria de su animal de compañía.
Los hechos ocurrieron a finales de 2024 cuando la mujer, que trabajaba en un call center, fue despedida por acumular ausencias que, la empresa consideraba injustificadas. La trabajadora faltó un total de cuatro veces (la última después de recibir una llamada de urgencia del centro veterinario donde se le indicaba que debía aplicarse la eutanasia a su perro). La empresa le aplicó un despido disciplinario.
Tal y como recoge la sentencia, cuando se refiere a una de las faltas laborales: "No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, pues resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16:00 horas para que volviera a su domicilio, llevara la perra hasta la clínica veterinaria y se procediera a eutanasiarla".