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Señala que “no se dan ninguno de los supuestos legalmente establecidos para poder imputar responsabilidad”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha resuelto la primera reclamación motivada por un accidente de tráfico con animal cinegético bajo la vigencia de la reforma operada por la Ley 6/2014.
La sentencia analiza la nueva regulación y, tras excluir la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, fija los criterios para futuras reclamaciones que resultan mucho más restrictivos que los existentes con la anterior normativa.
El origen del pleito está en el accidente de circulación ocurrido el 7 de julio de 2014 a consecuencia de la irrupción de un corzo en la carretera CL-116, indicando el demandante que la carretera donde ocurrió el suceso pertenece a la Junta de Castilla y León, a la que corresponde su conservación y mantenimiento. Asimismo, el animal procedía de un coto de caza propiedad de una asociación cultural y deportiva de Alentisque (Soria).
La sentencia indica que el accidente ocurre en una carretera convencional, por lo que no hay obligación de vallar. Además, “el tramo en el que se produce el accidente está señalizado con la señal P-24 que advierte del peligro de animales. Y en cuanto al titular del coto, no consta que se llevara a cabo cacería ese día o que concluyera doce horas antes del accidente. No se dan ninguno de los supuestos legalmente establecidos para poder imputar responsabilidad”, por lo que el juez les absuelve de las pretensiones formuladas contra ellos.