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La juez subraya que no se ha probado la existencia de “un nexo causal entre la actuación de la demandada y el resultado dañoso”
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo ha desestimado la demanda presentada por el ciclista que se quedó parapléjico en septiembre de 2014, cuando tenía 39 años, tras sufrir un accidente al impactar contra una piedra colocada a propósito en el Monte Alba. El demandante solicitaba que la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Valladares (CMVMC) y su compañía aseguradora lo indemnizasen con 994.417 euros por las lesiones y secuelas que sufre. La juez, sin embargo, considera que “no cabe atribuir responsabilidad a la CMVMC por los perjuicios causados en el accidente”, pues si bien destaca que ha quedado acreditado el daño sufrido por la víctima, así como la existencia del siniestro y su causa, “en modo alguno puede considerarse acreditado ni un acto u omisión imputable a la comunidad de montes”. Además, subraya que tampoco se ha probado la existencia de “un nexo causal entre la actuación de la demandada y el resultado dañoso”.
La juez indica que la causa del siniestro fue la colocación de la piedra “de modo voluntario e intencionado por un tercero, momentos antes del accidente”, al tiempo que destaca que “ninguna prueba existe de que pudiera tener vinculación alguna con la CMVMC”. En la resolución, también recuerda que tres personas, dos de ellas miembros entonces de la comunidad de montes, fueron acusadas en un procedimiento penal previo por la posible colocación de la piedra causante del accidente y resultaron absueltas.
“En este caso, el accidente y el resultado lesivo para el actor no tiene su causa u origen en un elemento de riesgo existente en el monte”, recalca la jueza, quien incide en que la causa u origen del accidente “no tiene relación alguna con la comunidad de montes, ni con la explotación o aprovechamiento del monte, ni con el deber de mantenimiento, conservación y cuidado del mismo, obligaciones que en modo alguno se ha acreditado que la CMVMC hubiera incumplido”.
Además, en la resolución señala que, con anterioridad al afectado, y pocos minutos antes, otros ciclistas que realizaban el mismo circuito “pasaron por el lugar, vieron la piedra, consideraron que era un peligro, pero no la señalizaron ni hicieron advertencia alguna”. Contra la sentencia cabe interponer recurso.