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El juez incide en la sentencia en la “temeridad y mala fe de la Administración del Estado”, al no revocar de oficio la consideración de “enfermedad común” de esas lesiones psíquicas después de que la jurisdicción penal militar dictase sentencia, hace ya casi un año, sobre los hechos
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado al Ministerio de Defensa a reconocer como contingencia profesional, a efectos de determinar la remuneración que recibirá durante su baja laboral, las lesiones psíquicas provocadas a una soldado por el acoso sexual y abuso de superioridad de su superior jerárquico cuando ambos estaban destinados en la base de Figueirido (Pontevedra).
El juez incide en la sentencia en la “temeridad y mala fe de la Administración del Estado”, al no revocar de oficio la consideración de “enfermedad común” de esas lesiones psíquicas después de que la jurisdicción penal militar dictase sentencia, hace ya casi un año, sobre los hechos. En esa resolución, un tribunal militar condenó al superior jerárquico de la afectada a dos años de prisión por haber incurrido en “abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual con lesiones psíquicas”, en el marco de la relación de servicio que ambos prestaban en las mismas dependencias militares.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra destaca que el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña asumió en esa sentencia, “sin la menor duda”, la vinculación entre esas lesiones y la relación de servicio de la actora con la Administración del Estado. Por ello, asegura que es “inexplicable” que el Ministerio de Defensa mantuviese “su posición inicial”, esto es, considerar esas lesiones como una contingencia común -situación derivada de accidente o enfermedad común-.
Por lo tanto, el magistrado ha declarado que la baja por incapacidad temporal de la demandante, iniciada el 30 de diciembre de 2020, es por contingencia profesional -situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio-, condenando a la Administración demandada “a estar y pasar por tal declaración, y a todas las consecuencias inherentes a la misma”. Además, ha condenado al Estado al pago de las costas del proceso judicial.