Un Juzgado de Lugo avala el cierre de un supermercado por una plaga de roedores decretado por la Xunta
La magistrada rechaza admitir a trámite la solicitud de adopción de la medida cautelar de permitir abrir el local, interesada por sus propietarios
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- Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha rechazado admitir a trámite la solicitud de adopción de la medida cautelar de permitir abrir un supermercado clausurado por la Xunta el pasado 14 de octubre, la cual ha sido interesada por la entidad Family Cash.
La magistrada entiende que, en este caso, no cabe la posibilidad de solicitar una medida cautelar por los cauces de los artículos 135 y 136.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, es decir, con carácter previo a la interposición del recurso sobre la medida de suspensión provisional, y con carácter cautelar, de las instalaciones, actividades y servicios del establecimiento.
En el auto, la jueza recuerda que, según el artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, solo es viable solicitarla en esta fase del procedimiento por “inactividad” de la administración o cuando realiza una actuación fuera de su ámbito de competencia.
Por lo tanto, en este supuesto, la magistrada asegura que “no es factible entrar a evaluar la concurrencia de los presupuestos relativos a las circunstancias de especial urgencia, peligro en la demora y ponderación de intereses en conflicto, toda vez que la pretensión, en sí misma considerada, es inadmisible”.
La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo señala en la resolución que la adopción de la medida por parte de la Xunta “se justifica en razón de la plaga activa de roedores y restos de excrementos por todas las zonas de la tienda y cafetería y almacén, por lo que puede dar lugar a una situación de riesgo grave e inmediato para la salud”, señala, al tiempo que recalca que “es claro que, este supuesto de clausura provisional de las referidas instalaciones, no tiene encaje en ninguna de normas procesales analizadas” para admitir a trámite la medida cautelar demandada.