TSXG rechaza el recurso contra el estudio de detalle de la parcela 2 de A Maestranza de A Coruña

La Sala examina si la falta de publicación íntegra del PERI de 1994 determina su ineficacia y, en su caso, si cabe la impugnación indirecta de los instrumentos urbanísticos posteriores que lo incorporaron

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Defensa do Común contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de A Coruña por el que se aprobó el estudio de detalle de la parcela 2 del PERI de A Maestranza. La entidad recurrente solicitaba, además, la anulación indirecta de la Disposición Final Primera del PEPRI de 2015 y de la ficha API Q19 del PXOM de 2013 al considerar que el PERI de 1994 carecía de eficacia por no haberse publicado íntegramente su contenido normativo.

En la sentencia, la Sala examina si la falta de publicación íntegra del PERI de 1994 determina su ineficacia y, en su caso, si cabe la impugnación indirecta de los instrumentos urbanísticos posteriores que lo incorporaron. Además, valora la normativa aplicable en materia de publicación, la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de publicar únicamente los contenidos con carácter normativo y las actuaciones administrativas y registrales desarrolladas durante años al amparo de dicho planeamiento.

El tribunal concluye que la impugnación se centra en una cuestión de eficacia derivada de la publicidad y no en un vicio material del PXOM o del PEPRI ni en una omisión procedimental que permita sostener la impugnación indirecta planteada por la parte recurrente.

La Sala también tiene en cuenta que el PERI fue incorporado posteriormente al planeamiento urbanístico de la ciudad y que sirvió de base para numerosas actuaciones administrativas y urbanísticas. En este sentido, señala que se encuentra ante “un escenario en el que la publicidad ha sido completa” y rechaza aplicar de forma retroactiva una doctrina jurisprudencial posterior para declarar ineficaz un instrumento de planeamiento “que ha desplegado su eficacia durante treinta años, de lo que, en pura teoría, podría derivar la revisión de los actos de aplicación de dicho PERI, directa o indirectamente, salvo que viniera a sostenerse que esa declaración de ineficacia solo alcanzaría a la parcela que nos ocupa, lo que no es admisible en derecho”.

Por ello, desestima íntegramente el recurso y confirma la validez del estudio de detalle. La sentencia no es firme, pues puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.