TS constata Gobierno está tramitando solicitudes de menores en Canarias pero insiste en su “pronta y completa” integración en Sistema Nacional de Acogida
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que tiene por efectuada la dación de cuenta por la Administración General del Estado de las gestiones que tiene impuestas para el cumplimiento de medidas cautelares en relación a los menores no acompañados solicitantes de asilo que se encuentran en Canarias. El tribunal insta a dicha Administración a que en lo sucesivo proceda a dicha comunicación en los plazos establecidos, ya que esta primera vez no lo ha hecho, y a que continúe las medidas iniciadas para la “inminente integración” de los afectados en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI)”.
El auto señala, en relación a la medida cautelar consistente en tramitar las solicitudes de protección internacional de estos menores, que de la documentación aportada por la Administración General del Estado se constata “la iniciación de la casi totalidad de tales expedientes, que están en curso de tramitación, sin perjuicio de las especialidades apreciadas en algunos supuestos”.
Pero en relación al segundo mandato dado por el tribunal, consistente en la completa integración de los menores en el SNAPI, el auto destaca que solo se ha cumplido con un reducido número de afectados. “Se es consciente de las dificultades que la asunción de la integración efectiva, como se ordenaba en los autos que se ejecutan, de tales menores en el SNAPI es compleja por la carencia de instalaciones de la Administración General para las especiales condiciones de estos menores. No obstante, esa integración plena en el Servicio, a la vista de las circunstancias extremas en que se encuentran, requiere también de actuaciones igualmente excepcionales”, dicen los magistrados.
Añaden que teniendo en cuanto lo ordenado y atendiendo a las alegaciones y documentación acreditativa aportada, “se constata una demora en la adopción de resultados efectivos, aunque es lo cierto que la asunción de un número relevante de afectados dificulta dicha finalidad, aun cuando se constata la existencia de actuaciones encaminadas a dicha integración, mediante la previsión de varias alternativas que, conforme a los medios existentes, permitan la pronta y completa integración de los menores en el Servicio con plena garantía de sus derechos, como se señalaba en los autos que se ejecutan”.
Por ello, insta a la Administración General a continuar en dichas actuaciones “mediante los mecanismos que, con plena garantía de los derechos de los menores”, den “la pronta y completa integración de lo ordenado, debiendo solicitar a la Administración Canaria la ya impuesta colaboración y coordinación, la cual está también requerida a tales efectos”.
El Supremo ha dictado el auto tras la recepción de las alegaciones, junto a una extensa documentación, de la Administración General, así como del escrito de alegaciones a dichas actuaciones formuladas por la Administración de Canarias, también acompañada de amplia documentación, “en gran parte coincidente con la aportada de contrario”.
El alto tribunal indica que de las alegaciones de la Administración General parece deducirse que ésta considera que el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal exige una actuación conjunta con otras Administraciones, y aclara el tribunal que ello no es cierto.
“El mandato contenido en esta pieza separada exige que la Administración Central lleve a cabo, por sí misma, las actuaciones que le vienen impuestas por la normativa aplicable. Y si bien es cierto que en los Autos se hace referencia a los principios de colaboración y cooperación, no lo es menos que en el contexto en que se invocan dichas exigencias generales de todo actuar interadministrativo, lo es en el sentido de que la Administración de Canarias colabore y coopere para que la Administración General pueda cumplir el mandato que le ha sido ordenado, no que asuma las obligaciones propias de tales mandatos que, como se recuerda en el primero de los Autos es materia de competencia estatal”, indica la Sala.
En relación con esa cuestión, el auto añade que “no está de más dejar fuera del presente debate cualquier discusión relativa a la colaboración del resto de CCAA, porque ese debate está referido a los menores en general, mientras que el objeto de este procedimiento es la situación específica de aquellos menores que han solicitado protección internacional, y cuyo régimen jurídico y estatuto es claramente distinto, conforme a los fundamentos de los Autos que se ejecutan”.
La resolución subraya que el incumplimiento de lo ordenado comporta un riesgo manifiesto; de una parte, la demora en su cumplimiento que, tratándose de menores, puede ocasionar la alteración de dicha condición por el transcurso del tiempo; y de otra y para mayor agravamiento, la continuidad en las llegadas de nuevos menores -como se aduce por ambas partes- que comporta el aumento de los que han de ser atendidos, creando una mayor complejidad en adoptar las decisiones oportunas desde la situación actual.
Los magistrados también dejan claro que la finalidad del presente trámite no es, “como las partes parecen erróneamente considerar, una mera rendición de cuenta sobre las gestiones realizadas, sino la verificación del cumplimiento efectivo de lo ordenado. No se trata de justificar lo que “se haya hecho”, sino explicar y justificar por qué no se ha cumplido lo ordenado en el plazo establecido”.