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Para el tribunal, la declaración del acusado carece de credibilidad
La Audiencia Provincial de Balears ha rechazado el recurso de un condenado a 15 meses de prisión por robo con fuerza en las cosas que, además, deberá abonar una indemnización de 3.200 euros al perjudicado por los desperfectos ocasionados en su vehículo y el material sustraído.
La sentencia declara probado que el acusado, con antecedentes y de 34 años en el momento de los hechos, forzó la puerta una furgoneta estacionada en una calle de Palma y se apoderó de una máquina de soldar, un taladro percutor y otro de pila, una caja de herramientas, una máquina fresadora y dos niveles láser, mercancía valorada en 2.450 euros.
El tribunal expone que la sentencia recurrida explica por qué la declaración del acusado carece de credibilidad, puesto que el lugar donde se halló la furgoneta es un descampado de tierra destinado a aparcamiento de vehículos y “no constituye un lugar de paso ni se encuentra próximo a su domicilio”. Los magistrados recuerdan que las respuestas del condenado “se iban adaptando a los vericuetos de los hechos objeto de denuncia”. “Así -continúa la Sala- declaró que arreglaba coche en la calle, que suele aparcar por allí y que puede que se apoyara”.
El tribunal señala que la sentencia, con rigor, ofrece también una explicación a la cuestión planteada sobre la inexistencia de otras huellas, que se corresponden con el mecanismo de apertura utilizado. Dicho mecanismo exigía el empleo de algún tipo de instrumento, varilla o similar, que no deja huellas “a diferencia de la separación del cristal que exige aplicar fuerza con la mano, siendo la huella detectada la de la mano”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.