Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Entre otras dolencias, sufre hipotiroidismo con lesión de cuerdas vocales, trastorno depresivo crónico y ansiedad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la incapacidad permanente para ejercer la profesión de barrendera a una mujer con dificultades para realizar esfuerzos físicos y permanecer mucho tiempo de pie; el tribunal declara su derecho a percibir una pensión mensual derivada de enfermedad común del 55% de la base reguladora de 1.110,67 euros.
El cuadro clínico de la demandante, de 46 años en el inicio del proceso, presentaba entre otras patologías, un hipotiroidismo tras tiroidectomía radical por nódulo tiroideo con lesión de cuerdas vocales; pies cavos severos; síndrome de apnea del sueño moderado; trastorno depresivo crónico, ansiedad con trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y antecedentes de consumo de cocaína y alcohol.
La Sala de lo Social recuerda que tales afecciones limitan a la actora para la realización de esfuerzos físicos o trabajos repetitivos, levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos moderados, así como la deambulación continuada y la destreza manual, por lo que concluyen que “la demandante no tiene capacidad de realizar, con la debida efectividad y dedicación, las fundamentales tareas de su profesión habitual”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.