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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que, en un procedimiento con Tribunal del Jurado, condenó al agente por delitos de malversación de caudales públicos e infidelidad en la custodia de documentos a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación especial para cargo o empleo público de agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena dos años de prisión y cuatro de inhabilitación impuesta por la Audiencia de Bizkaia en un procedimiento con Tribunal del Jurado a un ertzaina por apropiarse de 40 euros de una multa.
El TSJPV ha desestimado el recurso interpuesto por el agente contra esa sentencia que declaró probado que el acusado cogió dicha cantidad con “ánimo de obtener un beneficio económico ilícito mediante su incorporación a su patrimonio” y también el boletín de la denuncia para que no se tramitara la misma y no se advirtiese la ausencia de los 40 euros.
El ertzaina fue condenado como autor de un delito de malversación de caudales públicos y otro de infidelidad en la custodia de documentos a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación especial para cargo o empleo público de agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También al pago de dos multas de 900 y 2.100 euros.
Su defensa recurrió ante el TSJPV alegando un supuesto error probatorio y falta de motivación en el veredicto del jurado que le declaró culpable algo que rechaza el Superior vasco afirmando que tales alegaciones “carecen de fundamento”.
“La sentencia recurrida no funda la condena en que existiera una atribución formal de custodia, sino en que el acusado, por razón u ocasión del servicio y su posición, tuvo acceso y disponibilidad material, y realizó actos de disposición ilícita con dolo y ánimo de lucro”.
El TSJPV también rechaza la pretensión de la defensa que interesó que se apreciara la atenuante de reparación del daño porque el agente devolvió los 40 euros a las “48 horas”.
El jurado “concluyó que la devolución no obedeció a voluntad reparadora temprana sino a circunstancias externas, concretamente a la presión del resto de miembros de la comisaría al haber sido descubierto”, recuerda el TSJPV.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.