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El acusado deberá también indemnizar a su hermana con 50.000 euros; y a tres de los agentes que le detuvieron con un total de 2.520 euros
El magistrado presidente del Tribunal del Jurado ha ordenado la medida de seguridad privativa de libertad consistente en el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario, por tiempo máximo de 38 años, para el hombre que mató a su madre y su hermano en abril de 2024 en Manacor (Mallorca). El día del juicio, el acusado reconoció los hechos y las partes personadas en el procedimiento alcanzaron un acuerdo por lo que no fue necesario constituir el Jurado. No obstante, se practicaron cinco periciales en relación con el estado de salud del procesado; para así, poder determinar la medida de seguridad aplicable y su duración.
Cabe recordar que el procesado tras sufrir un brote psicótico por el consumo de tóxicos golpeó a su madre de 82 años hasta causarle la muerte, arrastró su cadáver y la quemó; después atacó a su hermano que padecía una discapacidad y también acabó con su vida. Finalmente, el acusado provocó un incendio y se enfrentó a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en su detención.
El magistrado presidente del Tribunal del Jurado ha dictado una sentencia en la que absuelve el procesado por ser declarado exento de responsabilidad criminal por inimputable, de acuerdo con el artículo 20.1 del Código Penal. Según el Juez concurre la eximente completa de los delitos de asesinato, atentado y lesiones.
“El trastorno que presenta el acusado es un trastorno grave, crónico y sin posibilidades de cura” señala la sentencia. Según el magistrado el procesado “es susceptible de hacer brotar un nuevo episodio psicopático grave”. Su alteración puede ser tan ligera como la ingesta de un café, la aparición de cualquier cambio de su ritmo o hábitos, o cualquier suceso de la vida ordinaria incluso puntual, apunta.
“En un entorno protegido, el pronóstico es positivo en cuanto a la desaparición de síntomas; en un entorno abierto o libre, el pronóstico es totalmente negativo y susceptible de generar conductas violentas de extrema gravedad”, argumenta el Juez. En su resolución concluye que todos los peritos, que participaron en la pericial conjunta, se mostraron de acuerdo en la insuficiencia de los medios ambulatorios para el acusado, “descartando taxativamente tal posibilidad, y coincidiendo en la necesidad de un internamiento en centro psiquiátrico”.
El procesado deberá indemnizar a su hermana con 50.000 euros; y a tres de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron durante su detención con un total de 2.520 euros.
El magistrado ha ordenado su puesta en libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza. Dado que, contra la resolución, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.