Ocho años de prisión por el homicidio en un local de ocio de Murcia en la noche de Halloween

La sentencia de la Audiencia Provincial aprecia dos atenuantes —afectación psíquica leve y reparación parcial del daño— y fija indemnizaciones por más de 580.000 euros para la familia. El Tribunal del Jurado rechazó el asesinato al no apreciar un ataque que asegurara la indefensión de la víctima

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a ocho años de prisión al acusado como autor de un delito de homicidio consumado del artículo 138.1 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la madrugada del 1 de noviembre de 2023 en un establecimiento de la pedanía murciana de Santa Cruz.

La sentencia, dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, declara probado que, en el curso de una pelea iniciada en el interior del local, el acusado extrajo una navaja que portaba en el bolsillo del pantalón y asestó una única puñalada en el tórax izquierdo a la víctima, causándole la muerte por “shock hipovolémico por rotura de pared de ventrículo derecho, secundaria a herida por arma blanca”.

El jurado consideró acreditado que el acusado “atacó a [la víctima] con esa arma blanca que portaba con ánimo de acabar con su vida o asumiendo que el apuñalamiento, dada la zona corporal en donde se realizó, afectaría a órganos vitales y podría provocar la muerte”.

Descarta la alevosía

Aunque las acusaciones calificaron inicialmente los hechos como asesinato con alevosía, el jurado declaró no probado el hecho relativo a esta circunstancia agravante. En su acta de votación, razonó que no apreciaba que el acusado “se aprovechara intencionadamente de la víctima para acabar con su vida”, por lo que rechazó que concurriese el elemento subjetivo necesario para transformar el homicidio en asesinato.

El jurado declaró probada, por mayoría, la concurrencia de una atenuante de afectación psíquica leve. Consideró acreditado que el acusado padece diversos trastornos de personalidad y que esa situación produjo “una afectación leve de sus facultades intelectivas y/o volitivas” en el momento de los hechos.

Asimismo, por unanimidad, apreció la atenuante analógica de reparación parcial del daño. La resolución recoge que, desde su ingreso en prisión provisional, el acusado ordenó destinar mensualmente la mayor parte de su peculio penitenciario al pago de la responsabilidad civil, habiendo abonado ya 1.954 euros, lo que el jurado calificó como “un esfuerzo personal extraordinario” dentro de sus posibilidades económicas.

La concurrencia de ambas atenuantes lleva a aplicar la rebaja de un grado prevista en el artículo 66.1.2ª del Código Penal. Dentro de la nueva horquilla punitiva (de cinco a diez años menos un día), la sentencia fija la pena en ocho años de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En materia de responsabilidad civil, el fallo condena al acusado a indemnizar a las dos hijas del fallecido con 235.000 euros para cada una; a la madre de la víctima con 62.000 euros; y a sus dos hermanas con 25.000 euros para cada una, cantidades que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, establece que las cantidades ya consignadas se entreguen de forma inmediata, con preferencia para las hijas menores a través de su representante legal, sin esperar a la firmeza de la resolución.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.