Nueve años de prisión a un empresario que creó un entramado societario para eludir el pago del IVA

La Audiencia de Cantabria le considera, junto a otras cinco personas de su entorno, autor de dos delitos contra la hacienda pública en concurso con un delito continuado de falsedad documental

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Todos ellos y la única empresa que tenía actividad real han sido condenados al pago de abultadas multas, algunas millonarias

 

 

Santander, 20 de octubre de 2022.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión y al pago de una multa de 2.488.000 euros a un empresario que creó un entramado formado por trece sociedades instrumentales para eludir el pago de 621.589 euros en concepto de IVA de los ejercicios 2016 y 2017 que su empresa, la única con actividad real, debía haber abonado a las arcas públicas.

 

En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le considera autor de dos delitos contra la hacienda pública en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

 

Junto a él, también han sido condenadas otras cinco personas de su entorno más cercano que le asistían y cuya actuación “fue determinante para el éxito de la operación”.

 

La Audiencia considera a estos cinco acusados autores como cooperadores necesarios de los dos delitos societarios, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, del que son autores directos.

 

Las penas acordadas para ellos van de cuatro años y medio de prisión y multa de 1.051.300 euros para un hermano y un sobrino del principal acusado que trabajaban codo con codo con él, a dos años y diez meses de cárcel y multa de 692.000 euros para los otros tres acusados.

 

Además, el tribunal impone a todos ellos la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante diferentes periodos, y les inhabilita para ejercer funciones de administrador societario durante el tiempo de condena.

 

Finalmente, la Audiencia condena a la única empresa que tenía actividad real y que no abonó a la hacienda pública lo que le correspondía por IVA durante los ejercicios 2016 y 2017 al pago de una multa de 1.864.767 euros. Tampoco podrá optar a subvenciones o ayudas, ni a beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social durante cuatro años y medio.

 

 

Fabricaba y comercializaba palets

 

El relato de hechos probados de la sentencia señala que el principal acusado, gerente de una mercantil dedicada a la fabricación y comercialización de palets, actuando con la intención de eludir el pago del IVA “ideó y puso en práctica una estructura de empresas respecto a las que ejercía control, y a cuyo frente situó a familiares y personas de su confianza”, entre ellos, un hermano, un sobrino y un cuñado.

 

Esta mercantil compraba a sus proveedores sin pagar IVA madera para elaborar los palets. Al no hacerlo, no disponía de cuotas de IVA soportado que pudiera compensar con el IVA que repercutía a sus clientes, lo que le obligaría a pagar elevadas cuotas al erario público.

 

Por ello, y con el fin de evitar esos pagos y generar un IVA soportado ficticio del que deducirse creó una estructura formada por dos grupos de sociedades.

 

Por un lado, creó empresas instrumentales que emitían facturas a los clientes de la empresa fabricante de palets como si en realidad fueran clientes de aquellas, ocultando así el vendedor real y verdadero sujeto pasivo del IVA.

 

Por otro lado, creó  otras empresas para “simular operaciones de suministro y venta de madera a las anteriores, encubriendo de este modo a las empresas que en realidad suministraban la madera en B”.

 

De este modo, podían “aparentar cuotas de IVA soportado con las que reducir las cuotas en concepto de IVA y minorar o incluso eliminar” la obligación del pago de dicho impuesto.

 

Las empresas de uno y otro tipo “carecían de cualquier estructura empresarial, de actividad real, de locales de negocio y de trabajadores”, y al frente de las mismas se encontraban personas del entorno del gerente de la empresa de palets.

 

Además, estas empresas estaban distribuidas por todo el territorio nacional, lo que “permitió ocultar ante la hacienda pública la real actividad” de la fabricante de palets y “dificultó enormemente a la hacienda pública la determinación del verdadero obligado tributario, así como el cálculo de las cuotas defraudadas”.

 

Señala la sentencia que del conjunto de las cuentas de unas y otras sociedades, el principal acusado percibió durante los años 2016 y 2017 un total de 4,4 millones de euros a través de 1.772 cheques al portador que le entregaban las personas que estaban al frente de las empresas instrumentales.

 

Por otro lado, el IVA dejado de ingresar durante los dos ejercicios por la única empresa que tenía actividad real se eleva a 621.589 euros.

 

 

Elevada cuantía de la defraudación

 

A la hora de determinar la pena del principal acusado, el tribunal ha tenido en cuenta “la elevada cuantía de la defraudación, que casi triplica la prevista para el delito fiscal”, y el hecho de que sea “el responsable máximo de todo el entramado creado para la defraudación”.

 

En cuanto al resto de acusados, la sala distingue entre quienes colaboraban de forma más estrecha con el anterior y el resto.

 

Los primeros –un hermano y un sobrino- trabajaban en la empresa de palets, tenían despachos allí y percibían salarios con cargo a las mercantiles, “encargándose de la gestión y dirección de dicha operativa, si bien bajo la supervisión” del principal acusado.

 

Finalmente, la sala entiende que la participación de los tres restantes en su condición de cooperadores necesarios “reviste menos gravedad” que la de los dos anteriores, por lo que la respuesta punitiva “debe ser ligeramente inferior”.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial tiene carácter provisional, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

 

De acuerdo con la Directiva 2016/343, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de las personas aquí enjuiciadas hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.