Meta, condenada a pagar 479 millones de euros a la prensa digital española por competencia desleal al infringir el Reglamento Europeo de Protección de Datos

También deberá pagar 2.570.000 euros al Grupo Europa Press e indemnizar a Radio Blanca en 13.563 euros

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en AMI (Asociación de Medios de Información) por haber obtenido una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales Facebook e Instagram infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). 

La resolución, dictada el 19 de noviembre de 2025, estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española que consideraba que la publicidad comportamental que hace Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram, lo que le daba una ventaja competitiva significativa frente al tratamiento publicitario que hace la prensa digital española. 

La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, mediante la infracción del RGPD. 

Meta y la base legal elegida cuando entró en vigor el RGPD 

Meta, cuando entró en vigor el RGPD (25/05/2018) cambio de la base legal del consentimiento del usuario a la base legal de la necesidad de ejecución del contrato. Según el RGPD, la base legal es lo que permite tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram de forma lícita. Si la base legal es inadecuada, deviene ilícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios para realizar publicidad comportamental que Meta vende a los anunciantes. Por tal motivo, Meta fue sancionada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022. En cambio, si en vez de abandonar la base legal del consentimiento del usuario la hubiera mantenido, Meta habría evitado la infracción y demandas como la interpuesta por la prensa digital española no podrían prosperar. 

Negativa de Meta Irlanda a aportar las cuentas de su negocio en España 

Meta Irlanda, sede de Meta España, no ha aportado al procedimiento las cuentas de su negocio en España-  El magistrado ha aplicado las reglas de la carga de la prueba y ha corroborado los datos que sostenía la prensa digital española llegando a la conclusión de que, durante los cinco años que duró la infracción, META había ganado en España con el negocio de la publicidad on line más de 5.281 millones de euros.  El magistrado presume que la cantidad ganada fue mayor por que, de haber sido inferior, Meta hubiera presentado en el procedimiento las cuentas de su negocio en España. 

Cálculo de la indemnización: cuotas de mercado como referencia 

Los más de 5.281 millones de euros que Meta ganó en España durante los cinco años que van del 25/05/2018 (fecha de entrada en vigor del RGPD) hasta el 01/08/2023 (fecha en que Meta cambia a la base legal del consentimiento del usuario) han sido obtenidos con infracción del RGPD, lo que ha supuesto para Meta una ventaja competitiva frente a la prensa digital española en el mercado publicitario español. El dinero ganado por Meta con infracción del RGPD debe repartirse al resto de los competidores del mercado publicitario español, entre ellos, a la prensa digital española. Para efectuar este reparto, es necesario conocer que cuota de mercado tenía la prensa digital durante esos cinco años y asignar el dinero en función de la cuota. Cuando este reparto se efectúa, salen las cantidades millonarias que encabezan esta noticia. 

El magistrado ha tomado del 'Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España', de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia de España, datos y criterios para calcular la indemnización. Considera que con los datos reales utilizados para ese cálculo pueden acreditarse los perjuicios causados a la prensa digital española con “una razonable verosimilitud”, requisito imprescindible para que prospere la reclamación económica de las editoras agrupadas en AMI: ganancias dejadas de obtener a consecuencia de la actuación de Meta. 

Un caso con posibles repercusiones sectoriales y transfronterizas 

La resolución, que todavía no es firme, podría marcar un precedente relevante en el sector publicitario español, puesto que la publicidad que ofrecía la prensa digital española tenía que competir con la publicidad comportamental de Meta, efectuada a partir de la infracción en el tratamiento de millones de datos personales de millones de usuarios de Facebook e Instagram obtenidos no sólo de las páginas webs de Meta, sino de otras páginas de internet por las que navegaban los usuarios. 

El tratamiento ilícito de esta enorme cantidad de datos personales supuso para Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar. La actuación de Meta repercutió negativamente en los ingresos por publicidad on line en display (la que nos aparece cuando leemos gratuitamente una noticia de prensa en un periódico digital) de la prensa digital española, que sufrió una pérdida de ingresos en publicidad digital. 

Tiene también una importante repercusión transfronteriza, ya que los servicios de Facebook e Instagram se prestan de la misma forma en todo el ámbito de la UE y vienen sometidos a la misma legislación: el RGPD.  En Francia ya se está tramitando una demanda contra Meta de características parecidas. La sentencia tiene en cuenta esta repercusión transfronteriza con una abundante cita de la legislación y la jurisprudencia europea aplicable al caso. 

Por su parte, la compañía condenada tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, donde podría cuestionar tanto la valoración probatoria como el método de cálculo de la indemnización. 

Aunque el procedimiento ha concluido en primera instancia, el caso abre un debate sobre las innegables ventajas de las redes sociales y los avances tecnológicos, de un lado, y la privacidad y los derechos fundamentales de los usuarios, de otro. La sentencia está en la línea de la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2018, que puso de manifiesto que la legislación en materia de competencia estaba llamada a desempeñar un papel fundamental en el control de los excesos que puedan cometerse con el tratamiento ilícito de los datos personales y el enorme poder informativo y económico que tienen los gigantes tecnológicos.