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Considera que el recurso del fiscal pretende volver a evaluar de las pruebas
La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha dictado una sentencia que confirma la resolución de la Audiencia de Barcelona que absolvió a dos acusados de los delitos de odio y contra la integridad moral por los que fueron juzgados en relación con unos hechos ocurridos el junio de 2019 en un local de comida rápida de Barcelona.
La sentencia recoge el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y expone que este recurso no puede estimarse al considerar que "la impugnación de la recurrente está requiriendo, para alcanzar otra conclusión, la reevaluación de la prueba lo que resulta vetado cuando tratamos la infracción de ley".
El tribunal concluye que "se desprende claramente que la recurrente pretende que accedamos a las fuentes de prueba para reevaluarlas. Lo cual a tenor de lo expuesto no resulta posible, pues implicaría una reevaluación de las declaraciones y de las grabaciones aportadas, así como de las inferencias que, en base a al acervo probatorio, hace la sentencia de instancia para alcanzar su conclusión”.