La magistrada deniega la personación de la Generalitat como acusación particular en la causa por la adjudicación de VPP en una urbanización de Alicante

La instructora no ve acreditado que la Administración valenciana haya sufrido un perjuicio patrimonial o institucional directo. También aprecia un posible conflicto de intereses incompatible con el ejercicio de la acción penal

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Comunicación Poder Judicial

La titular de la plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alicante ha denegado la personación de la Generalitat como acusación particular en la causa en la que se investiga a 15 personas -entre ellas una exconcejal y varios funcionarios- por la adjudicación de viviendas de protección pública (VPP) en la urbanización Les Naus.

La instructora ha tomado esta decisión en un auto, en el que argumenta que no resulta acreditado del examen de las actuaciones que la Administración valenciana haya sufrido un perjuicio patrimonial, personal o institucional directo como consecuencia de los hechos objeto de investigación.

Por el contrario, la Generalitat invoca en su solicitud un interés genérico en la persecución del ilícito penal que, según la magistrada, aun siendo legítimo, no confiere por sí solo legitimación para el ejercicio de la acusación particular, “pues supondría desnaturalizar dicha figura procesal y solaparla con la función constitucionalmente atribuida al Ministerio Fiscal”.

El auto alude también a la existencia de un “evidente conflicto de intereses, puesto que la Generalitat aparece vinculada funcional u orgánicamente a los hechos y personas investigadas, o bien ostenta competencias relacionadas con el ámbito material en que aquellos se produjeron”. 

Esa circunstancia, a juicio de la titular de la plaza judicial, “compromete la exigencia de objetividad que debe presidir la actuación de las Administraciones públicas y resulta incompatible con el ejercicio de la acción penal como parte acusadora”, al tiempo que puede “generar una quiebra del principio de igualdad de armas y del derecho a un proceso con todas las garantías”.

Por todo ello, “procede denegar la personación interesada, sin perjuicio de la intervención que legalmente corresponde al Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público”, concluye la instructora. El auto puede ser recurrido ahora en reforma y/o apelación.