La justicia española avala el laudo que condena a PDVSA a pagar casi 35 millones de dólares a una petrolera británica por la nacionalización de un yacimiento en Venezuela

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la decisión alcanzada por los jueces de Nueva York y permite su ejecución en España

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido en España el laudo arbitral internacional que condena a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a su filial Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP) a pagar a la británica ConocoPhillips Gulf of Paria B.V. 33,7 millones de dólares estadounidenses -más los intereses devengados- como reembolso del préstamo concedido por la compañía inversora para adquirir una participación en el denominado Hallazgo de Corocoro, un proyecto que fue nacionalizado tras la firma de los acuerdos alcanzados entre las partes.

Los acuerdos suscritos en la década de los noventa entre ConocoPhillips Gulf of Paria B.V., como inversor extranjero, y las sociedades estatales venezolanas CVP y PDVSA, en relación con la exploración y explotación de hidrocarburos en el Golfo de Paria incluían cláusulas de sumisión a arbitraje internacional administrado por la CCI, y en ese marco, la inversora concedió un préstamo a CVP para la adquisición de una participación del 35 % en el Hallazgo de Corocoro, préstamo garantizado por PDVSA.

El proyecto se desarrolló en un contexto de estabilidad contractual hasta que, en 2007, el Estado venezolano aprobó un decreto de nacionalización que afectó a diversas inversiones extranjeras en el sector energético, entre ellas el proyecto Corocoro. A raíz de esta medida, ConocoPhillips perdió el control de su inversión y se inició un complejo conflicto jurídico. En el arbitraje internacional, llevado ante la Corte de Nueva York, la demandante formuló reclamaciones de gran alcance económico, que llegaron a superar los 1.400 millones de dólares, en las que planteó   incumplimientos contractuales, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento injusto y otras pretensiones indemnizatorias.

El tribunal arbitral concluyó que, aunque la nacionalización de 2007 imposibilitó la continuación del proyecto en los términos inicialmente pactados, ello no exoneraba a las demandadas de cumplir determinadas obligaciones contractuales previas y autónomas, como la devolución del préstamo concedido para financiar la participación en el yacimiento. En este sentido, el laudo distinguía claramente entre los efectos soberanos de la nacionalización y los “incumplimientos específicos” atribuibles a PDVSA y CVP, y subrayó que la obligación de reembolso no quedaba absorbida ni neutralizada por el decreto estatal.

El tribunal arbitral analizó de forma separada los efectos de la nacionalización y los incumplimientos contractuales alegados, y concluyó que los perjuicios directamente derivados del decreto estatal no podían imputarse ni a PDVSA ni a CVP, al tratarse de una “causa extraña”, pero sí podían exigirse aquellas obligaciones que subsistían al margen de dicha medida, como el reembolso del préstamo objeto del litigio.

Como consecuencia, ordenó a PDVSA y a su filial a devolver a Conoco esos 33,7 millones de euros más los intereses calculados desde octubre de 2002 a un tipo equivalente al LIBOR más un 1 por ciento anual, lo que eleva de forma sustancial el importe final de la deuda, teniendo en cuenta el prolongado periodo transcurrido sin cumplimiento voluntario, al entender que la obligación de reembolso no quedó extinguida ni justificada por la posterior nacionalización de la inversión. Los jueces de Nueva York calificaron lo ocurrido como un “incumplimiento específico de una obligación contractual subsistente y directamente imputable a las demandadas”.

Ante la falta de cumplimiento del laudo desde su emisión en 2019, ConocoPhillips Gulf of Paria B.V. presentó en julio de 2024 una demanda de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la única pretensión de obtener la homologación del laudo arbitral extranjero para hacerlo eficaz en España acogiéndose al Convenio de Nueva York de 1958, una regulación que tiene carácter universal, lo que significa que nuestro país reconoce los laudos dictados en cualquier otro, con independencia de que el país origen del conflicto sea parte de ese convenio o no, si bien Venezuela también lo es, como el nuestro desde 1977.

Admitido a trámite el exequátor de laudo extranjero, la Sala Civil y Penal, mediante el formulario previsto en el Convenio de la Haya, emplazó a PDVSA y a CUP, a través de la Autoridad Central Venezolana, a que contestaran la demanda, sin obtener respuesta. Transcurridos seis meses, en virtud del artículo 15 del citado Convenio de la Haya, la Sala declaró en rebeldía a las mercantiles demandadas como último trámite previo al dictado del auto objeto de esta nota informativa.

Una resolución en la que la Sala concluye que el laudo cumple todos los requisitos exigidos por el Convenio de Nueva York de 1958, que la materia es arbitrable, que se respetaron las garantías procesales y que el reconocimiento del laudo no resulta contrario al orden público español, por lo que estima íntegramente la demanda presentada por ConocoPhillips Group of Paria y acuerda el reconocimiento del laudo arbitral de 29 de julio de 2019 dictado en la ciudad de Nueva York con todos los pronunciamientos ya sabidos.

La resolución es firme, no admite recurso y condena además a PDVSA y CVP al pago de las costas del procedimiento de exequátur de forma solidaria.