La Sala de lo Social de Cantabria confirma que Nissan deberá aplicar la movilidad funcional del convenio colectivo a los trabajadores movidos de su puesto por razones de servicio
UGT Cantabria demandó a la empresa porque, en casos de movilidad funcional, no estaba aplicando el artículo del convenio que lo regula, sino otro relativo a la adaptación al puesto de trabajo
- Autor
- Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
Santander, 5 de noviembre de 2025.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que Nissan Motor Ibérica deberá aplicar el convenio colectivo en lo relativo a movilidad funcional a aquellos trabajadores que sean movidos de su puesto por necesidades del servicio para un periodo máximo de un mes.
En una sentencia notificada recientemente y contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social respalda la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Santander, que estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por el secretario general de la sección sindical de UGT Cantabria en la citada empresa.
En su demanda, UGT señalaba que Nissan Motor Ibérica venía aplicando el artículo 14 del convenio colectivo –el que regula la movilidad funcional- para cambiar a un trabajador de su puesto a otro por necesidades del servicio, pero posteriormente empezó a aplicar en las mismas situaciones el artículo 16 –el que se refiere a la adaptación del personal a los puestos de trabajo-.
Pues bien, el magistrado de instancia y ahora la Sala dan la razón a la demandante y declaran que la empresa debe acogerse a los requisitos que exige el artículo 14 para llevar a cabo el cambio de puesto de un trabajador por razones de servicio para un periodo máximo de un mes.
La empresa alegó en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 que el artículo 14 no era aplicable a casos de movilidad “que se extiendan a unas cuantas horas o aun día completo, ya que les exigencias del precepto impedirían dar una respuesta en tiempo por parte de la empresa”.
Pero la Sala no comparte este argumento y determina que “la facultad de organización empresarial deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 en aquellos supuestos en los que, por necesidades del servicio, concurra cualquiera de los supuestos de movilidad funcional”.