La Sala de lo Contencioso de Cantabria emplaza a la Consejería de Ganadería a que alegue sobre la petición de Ecologistas en Acción de suspender las extracciones de lobos

Transforma la medida cautelarísima pedida por la demandante en cautelar y da cinco días a la administración para que responda

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 23 de mayo de 2025.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha emplazado a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación para que alegue lo que estime oportuno sobre la posibilidad de dejar en suspenso la resolución que autoriza la extracción de lobos en nuestra región.

 

En un auto hoy dado a conocer, la Sala desestima la medida cautelarísima solicitada por Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cántabra, que pretendían la suspensión de la decisión de la administración de manera urgente.

 

El tribunal entiende que antes de decidir si suspende temporalmente la extracción de lobos debe escuchar a la parte demandada, el Gobierno de Cantabria.

 

Esta petición de medida cautelar que realizan las dos asociaciones ecologistas está vinculada al recurso contencioso-administrativo que han presentado ambas frente a la decisión de la Consejería de extraer lobos y que pretende que sea declarada nula.

 

Por eso, en tanto el procedimiento judicial se tramita y resuelve, solicitan la suspensión temporal de la medida.

 

Independientemente de que esta petición prospere, el recurso presentado contra la resolución proseguirá y será entonces cuando la Sala entre a resolver sobre el fondo de la decisión de la Consejería y determine si es acorde o no a derecho.

 

El auto dictado por la Sala explica que “ciertamente la muerte de los lobos es un daño irreparable, pero la medida cautelar no se puede decidir solo por tal consideración; hay que ponderar los perjuicios a los bienes y valores que la normativa protege a través de la regulación de la extracción del lobo”.

 

Además, “no tenemos prueba alguna material de que las extracciones ya se han producido” -la Sala no conoce los documentos de planificación y el resultado de las extracciones-, “ni tenemos indicio alguno de que en los días que inmediatamente están por llegar la administración haya decidido y preparado extracciones concretas”.

 

Por ello, la Sala se inclina por no tomar una medida cautelarísima y reconducir el asunto a los trámites del incidente cautelar ordinario, emplazando a la administración a que alegue lo que entienda en cinco días desde la notificación del auto.

 

No obstante, pide a las partes colaboración para que “de forma inmediata (a tiempo) nos comuniquen o informen de cualquier acción de extracción de lobo que estuviera prevista para las próximas fechas, mientras decidimos el presente incidente cautelar”.