La Sala de lo Contencioso de Cantabria desestima suspender la extracción de lobos solicitada por Ecologistas en Acción porque la situación de la especie no es desfavorable
Tras escuchar las alegaciones del Gobierno de Cantabria a la petición de la organización ecologista, la Sala deniega la medida pero tramita el recurso y analizará si la resolución de Ganadería es acorde a derecho
- Autor
- Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
Santander, 6 de junio de 2025.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar de suspender las extracciones de lobos en nuestra región solicitada por Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cántabra.
En un auto hoy dado a conocer, el tribunal resuelve sobre esta medida tras conocer las alegaciones presentadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Entiende la Sala que “ahora el régimen de protección del lobo al norte del río Duero se condensa en la posibilidad de dar muerte al lobo, mirando por que ello no altere la conservación favorable de la especie”, y a la luz de los informes aportados sobre la situación de la especie se desestima la petición “al no encontrarnos en un escenario de conservación desfavorable”.
En su auto, el tribunal recuerda que no se exige el “mejor estado posible” de la especie o “abundancia” de la misma. “No es el crecimiento continuo de la especie”, sino el “mantenimiento de su supervivencia a largo plazo”.
Además, a la hora de hacer un examen de proporcionalidad, “ya no se presenta la protección de la especie como valor preponderante, sino en posición de equivalencia con la protección de la ganadería, que es protección de un relevante sector económico-social”.
Por tanto, “el mantenimiento de un estado de conservación favorable no es un límite infranqueable, sino un criterio de ponderación, junto con otros (número de ataques del lobo y muerte de ganado por su causa, implantación del sector ganadero en Cantabria, etc) que permitan determinar el grado de intensidad y necesidad de protección de los valores en juego (en este caso, el sector ganadero en Cantabria y la supervivencia del lobo en su territorio)”.
No obstante, el hecho de que desaparezca la prohibición de dar muerte al lobo en cuanto regla “no implica la libertad de dar caza del lobo en cualquier caso y sin límites”.
En este sentido, explica la resolución que la Directiva sobre especies de interés comunitario expresa la necesidad de conservar la especie, lo que conlleva “la obligación de justificar la muerte del lobo en la necesidad de protección de ciertos valores o bienes jurídicos (en este caso, el sector ganadero cántabro); y, por otro, la contención en la caza para garantizar la perduración de la especie”.
Esta petición de medida cautelar que realizaron las dos asociaciones ecologistas está vinculada al recurso contencioso-administrativo que han presentado ambas frente a la decisión de la Consejería de extraer lobos y que pretende que sea declarada nula.
Independientemente de la desestimación de la medida cautelar, el recurso presentado contra la resolución proseguirá y será entonces cuando la Sala entre a resolver sobre el fondo de la decisión de la Consejería y determine si es acorde o no a derecho.