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Sin entrar a valorar la legalidad del Plan, el tribunal entiende que su vigencia no genera daño irreparable porque no es la resolución que autoriza la extracción de ejemplares
Santander, 18 de mayo de 2026.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha denegado las medidas cautelares solicitadas por el Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA) contra el Plan de Gestión del Lobo aprobado el pasado mes de marzo por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.
En un auto hoy dado a conocer, la Sala no entra a valorar la legalidad del Plan de Gestión del Lobo; lo que hace es examinar la conveniencia o no de adoptar la medida cautelar que solicitó PACMA, consistente en dejar sin efecto el Plan en tanto el tribunal resuelve el recurso contencioso-administrativo que deberá decidir si el citado Plan es conforme o no a derecho.
Y la Sala acuerda que no cabe adoptar la medida cautelar. A su juicio, el hecho de que la Orden que aprueba el Plan de Gestión del Lobo siga vigente “no genera daño irreparable o irreversible”, como venía argumentando PACMA, ya que “no se está recurriendo una resolución que autorice la extracción de determinados ejemplares”.
“La vigencia y eficacia del Plan no implicará ninguna extracción ni tendrá ningún efecto inmediato y directo, ni en relación a las manadas ni en relación a los ejemplares”, reitera el auto.
Añade que son las medidas para el control de ejemplares que recoge el Plan en su capítulo dos, “si se acuerdan, las que permitan contemplar el alcance real de los efectos de esas extracciones”.
Suspender el Plan es “completamente desproporcionado”
La Sala explica que PACMA pide la suspensión de toda la Orden cuando su reproche se refiere a los cupos de extracción de ejemplares.
Y es que el objeto de la Orden “no es autorizar extracciones concretas y precisas, sino aprobar el Plan de Gestión que incluye no solo la medida de fijación de un cupo, sino la adopción de otras medidas que persiguen garantizar la conservación de la especie en un estado de conservación favorable, la coexistencia con la ganadería y otros objetivos”.
En este sentido, señala el auto que, “junto con la discutida medida del cupo de extracción”, el Plan prevé, entre otras actuaciones, la zonificación, el control de la mortalidad ilegal de la especie, medidas para el pago de los daños que pudieran ocasionarse, el apoyo a medidas preventivas no letales y una futura regulación del pago de servicios ambientales.
En definitiva, “la medida de suspensión de la Orden implicaría la suspensión de todas estas medidas sin que la parte actora haya formulado siquiera un solo alegato de la conveniencia, proporcionalidad o corrección de la suspensión de estas previsiones que también contempla la Orden”.
“La suspensión de la Orden pretendida -concluye la Sala- es completamente desproporcionada y nada apunta a que sirviera a las finalidades perseguidas, ni siquiera de conservación de especies”.