La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria rechaza suspender el decreto de servicios mínimos de la huelga sanitaria

La suspensión total del decreto “se traduciría en dejar la huelga sin servicios mínimos”, un escenario “absolutamente más perjudicial que una fijación de servicios mínimos excesiva”

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Es una medida provisional que será revisada el lunes, después de escuchar al Sindicato Médico de Cantabria, al ejecutivo regional y al ministerio fiscal

 

 

Santander, 11 de diciembre de 2025.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la petición que ayer presentó el Sindicato Médico de Cantabria de suspender el decreto de servicios mínimos fijados para la huelga sanitaria entre el 9 y el 12 de diciembre.

 

En un auto hoy dictado, el tribunal señala que la suspensión total de los efectos del decreto que solicita la parte demandante “se traduciría en la práctica en dejar a la huelga sin servicios mínimos”, y añade que ese escenario “es absolutamente más perjudicial que una fijación de servicios mínimos excesiva”.

 

En este sentido, la Sala explica que son dos los derechos fundamentales enfrentados en este pleito: el derecho a la huelga y el derecho que protege la vida y la integridad física, y que la necesidad de garantizar una actividad sanitaria “indispensable” que evite “un perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos” resulta “incompatible con la supresión total de los servicios mínimos fijados”.

 

Añade, además, que el Sindicato Médico no ha propuesto la sustitución de estos servicios mínimos por otros o cualquier otra alternativa, y que la Sala no está facultada para modificar de oficio la petición que se hace en la medida cautelar.

 

Por otro lado, el tribunal señala que, a priori, “tampoco entendemos fundada la calificación de excesivos de los servicios mínimos” e indica que el decreto “de forma categórica da más de una justificación a los servicios fijados”.

 

No obstante, la Sala no examina el fondo del asunto, ya que ahora solo resuelve la medida cautelar.

 

 

Comparecencia el lunes para revisar la decisión

 

En su resolución, la Sala aprecia la urgencia en la petición de la medida cautelar, pero también recalca que, si bien el decreto es de fecha 4 de diciembre y la huelga comenzaba el día 9, la recurrente “no ha solicitado esta adopción de medidas hasta el día 10”.

 

Por tanto, aunque el tribunal tiene dos días para resolver, lo ha hecho en menos de veinticuatro horas “para que el auto pueda tener efectos, al menos, en la última jornada de huelga”.

 

No obstante, la decisión de la Sala es provisional, ya que se adopta sin escuchar a la otra parte –el Gobierno de Cantabria-, ni al ministerio fiscal –presente siempre en procedimientos en los que se dirimen derechos fundamentales-.

 

Así, emplaza a todas las partes a una comparecencia el próximo lunes 15 de diciembre a las nueve y media de la mañana, con el fin de escuchar sus argumentos y revisar así la decisión hoy adoptada.