La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria fija la cuantía de las garantías para responder al pago de las indemnizaciones en el ‘caso Tenis’

Será el valor de adquisición de la vivienda, el IVA, los gastos de notaría y registro –cuantías incrementadas según el IPC- y un 30 por ciento más

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • El Ayuntamiento de Laredo deberá constituir garantías de las dieciséis viviendas afectadas, no de todos los propietarios del inmueble, como solicitó la comunidad de vecinos

 

  • Desestima la petición del consistorio de que la garantía se limite al cincuenta por ciento del valor de la vivienda y que se elimine el treinta por ciento más

 

  • La garantía no tendrá en cuenta los gastos de adaptación de la vivienda de uno de los afectados, lo que no implica que no sean considerados cuando se fije la responsabilidad patrimonial a la que tiene derecho

 

 

Santander, 4 de julio de 2023.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha establecido que la cuantía de las garantías para responder al pago de las indemnizaciones a los afectados por la demolición parcial del edificio Tenis en Laredo consistirá en el valor de adquisición de la vivienda, los gastos de IVA, notaría y registro –cuantías todas incrementadas según el IPC- y un treinta por ciento más.

 

En tres autos notificados en el día de hoy, la Sala responde así a los recursos presentados por un afectado con movilidad reducida, la comunidad de vecinos y el Ayuntamiento de Laredo.

 

Además de fijar la cuantía de la garantía, limita la misma a las dieciséis viviendas afectadas por la demolición, “sin que los restantes propietarios de las restantes viviendas de la edificación resulten afectados por esta demolición parcial del edificio”, desestimando así la petición efectuada por la comunidad de vecinos.

 

Para la Sala, “pretender extender las garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones a quienes no resultan afectados por la demolición parcial del inmueble constituye un exceso que carece de justificación alguna”.

 

Por otro lado, el tribunal también desestima la pretensión de un afectado con movilidad reducida de que se tengan en cuenta los gastos de adaptación de su vivienda a la hora de fijar la garantía de la misma.

 

Explica la Sala que “dichos gastos en ningún momento se han cuantificado por el interesado hasta la fecha” y añade que ello “no implica que no sean considerados a los efectos de la fijación de la cuantía de la responsabilidad patrimonial a que haya lugar”.

 

Finalmente, en respuesta al Ayuntamiento de Laredo que pretendía que la garantía solo tuviese en cuenta el cincuenta por ciento del valor de adquisición de la vivienda y que se suprimiera el incremento del treinta por ciento, responde la Sala que se debe desestimar y añade que “no nos encontramos en la fase de calcular la indemnización por responsabilidad patrimonial”.

 

Además, frente al interés del consistorio de que se amplíe de uno a tres meses el plazo para afianzar las indemnizaciones, el tribunal no atiende a esta petición “al resultar infundadas las razones invocadas para su extensión” y “teniendo en cuenta además el tiempo transcurrido desde el auto impugnado, de 29 de junio de 2022, que no ha impedido que el Ayuntamiento avance en la constitución de la garantía acordada”.