La Sala de Apelación de la AN eleva de un año de prisión a dos años y medio la pena a un policía por acceder a datos reservados de un empresario de Marbella

En la pieza separada 8 de la macrocausa Tándem

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha elevado de un año de prisión a dos años y seis meses la condena para el policía C.R. por acceder a los datos reservados de un empresario marbellí que fueron utilizados por el socio del comisario José Manuel V., Rafael R., para elaborar un informe patrimonial con el que perjudicar al ejecutivo en el marco de un litigio urbanístico que mantenía con una mujer. 

En este procedimiento, la pieza separada 8 de la macrocausa Tándem, no fue juzgado Rafael R. por motivos fue salud y José Manuel V. fue absuelto al considerar la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que el comisario no tuvo ninguna participación en los hechos. 

En esa primera sentencia, de junio del pasado año, C.R. y otro policía, A.B., fueron condenados a la pena de 1 año de prisión por un delito de revelación de secretos de particulares del empresario de Marbella Felipe G.Z. 

Frente a esa primera sentencia recurrieron el Ministerio Fiscal para solicitar el aumento de la condena de C.R. por considerar que se le debía aplicar el tipo agravado en el delito de revelación de secretos y también apelaron tanto este último como A.B. para reclamar su absolución. Ni el Ministerio Publico ni la acusación particular recurrieron la absolución del José Manuel V. 

Según los hechos probados de la sentencia inicial que la Sala de Apelación da ahora por válidos, el acusado C.R., miembro del Cuerpo Nacional de Policía, accedió a una información reservada de Felipe G.Z., que se encontraba en los archivos informatizados del órgano centralizado de prevención (OCP) de blanqueo de capitales del Consejo General del Notariado. Dicha información consistía en toda la vida económica de aquel ante notarios, con todos los actos o negocios jurídicos otorgados desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de la consulta, agosto de 2025, concretamente 775 actuaciones. Para acceder a esos datos utilizó al inspector S.Y., quien le transmitió a su correo electrónico la hoja Excel con esa información. 

Una información que no era de acceso público 

Esta información no es de acceso público, recuerda la sentencia, y se encuentra a disposición solo de determinados miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para realizar investigaciones sobre financiación del terrorismo y blanqueo de capitales. El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, regula la creación de estos organismos centralizados y su obligación de facilitar información a los funcionarios intervinientes. Se trata de una información que es objeto de protección por el tipo penal del artículo 197 y siguientes. 

La hoja Excel con la información del empresario, continúa el fallo, fue a su vez enviada por C.R. al correo electrónico de su empresa ANBYCOL, “sabiendo que desviaba una información de los cauces oficiales, para permitir un uso privado de la misma”. 

A su vez A.B., sabiendo de qué información se trataba y su naturaleza confidencial, se la remitió a Rafael R., abogado de “Stuart & Mckenzie”, que había sido contratado para presentar una querella contra Felipe G.Z., en la que los honorarios dependían de los resultados económicos del proceso. “Esta información sirvió para nutrir un informe patrimonial, firmado por Rafael R., y con el membrete de Grupo Cenyt, que se presentó al Juzgado al que se había turnado la querella. Existió una intromisión en datos privados en perjuicio de su titular, al buscar tener una exhaustiva información de su patrimonio”. 

“De modo que en estos hechos constan todos los elementos del delito de revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal pues se accedió a una información protegida sin estar debidamente autorizado y la autorización estaba restringida a otros fines. Esta información se transmite de C.R. a A.B., ambos tuvieron acceso a ella y termina en manos de Rafael R., abogado, que se sirve de ella para elaborar un informe patrimonial con participación de ANBYCOL y A.B. sobre la situación económica de Felipe G.Z. Existió un acceso no autorizado a una información protegida en perjuicio del titular de esa información Felipe G.Z. Así no solo consta la conducta delictiva, sino que también concurre el elemento subjetivo en los dos recurrentes y el perjuicio” al empresario, concluye la Sala de Apelación. 

Aumento de la pena de 1 a 2 años y medio de cárcel para C.R. por delito agravado 

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y eleva la pena para C.R. de 1 año a 2 años y medio de cárcel al considerar que, pese a que se trató de un único acceso, se hizo respecto a una gran cantidad de datos de carácter privado, referidos a varios años, y dado que se obtuvo la información en una hoja Excel ya no era necesario reiterar la petición. 

Añade que C.R. puso su actividad profesional al servicio de la actividad delictiva y que hubo un aprovechamiento específico de su función. “De modo que existió un prevalimiento de su función para realizar el delito, fuera de los casos autorizados y sin mediar causa por delito”, por lo que le aplica el tipo agravado del delito. 

La Sala rechaza los recursos de C.R. y de A.B. en los que solicitaban su absolución y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Respecto a este último argumento, los magistrados consideran que, pese al tiempo transcurrido desde la incoación de este procedimiento, en 2018, se trata de una causa que ha ido acumulando decenas de piezas separadas con una ingente cantidad de documentación y de grabaciones que debían ser analizadas. Además, se debieron practicar numerosas diligencias en el extranjero para seguir el rastro del dinero y de sociedades radicadas fuera de España.