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Exime al que participó en el pique de su participación en el homicidio y le atribuye un delito contra la seguridad vial merecedor de tres años y medio de prisión
Santander, 15 de noviembre de 2024.-
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado a trece años, ocho meses y un día de prisión al conductor que colisionó contra un joven que circulaba en motocicleta y que falleció, al considerar que es autor de un delito de homicidio doloso.
En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de casación, la Sala entiende que cometió un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con la circunstancia agravante de reincidencia, en concurso con un delito de homicidio doloso.
Además de la pena de prisión, se le priva del derecho a conducir durante diez años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir, y se le impone el pago de una indemnización a los familiares del fallecido que asciende a 348.500 euros.
De esta manera el tribunal de apelación estima parcialmente el recurso presentado por la familia del fallecido contra la sentencia dictada por el magistrado presidente del tribunal del jurado, que consideró que este conductor era autor de un delito de homicidio imprudente y le impuso una pena de cinco años de prisión.
Del mismo modo, la Sala estima parcialmente el recurso de otro conductor, que participó en un pique con el anterior y al que la sentencia de instancia consideró cooperador necesario del delito de homicidio por imprudencia.
En su caso, el tribunal le exime de esa participación y le condena como autor de un delito contra la seguridad vial merecedor de una pena de tres años y medio de prisión, frente a la pena de instancia inicial de cuatro años de cárcel.
Mantiene para este acusado la multa de 4.320 euros y la privación del derecho a conducir durante ocho años, que también supone la pérdida de la vigencia del permiso a conducir.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.