La Audiencia de Zaragoza sobresee algunos de los delitos que se imputaban a seis de los acusados del caso La Muela

Los magistrados, han resuelto en dos autos dictados en los primeros días de este año sobreseer algunos de los delitos que se imputaban a seis de los acusados en el caso de la Muela por haber prescrito. Las resoluciones judiciales se producen después de que el pasado mes de diciembre se celebrara una sesión donde los letrados plantearon algunas cuestiones previas al tribunal. Mañana se retoman las sesiones con la declaración de la ex alcaldesa de la Muela, Maria Victoria Pinilla

Autor
Comunicación Poder Judicial
Provincia
Zaragoza
Comunidad autónoma
Aragón
País
España

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza que forman el tribunal encargado de juzgar el caso de La Muela han acordado, tras escuchar las cuestiones previas planteadas por los letrados, sobreseer algunos de los delitos que se imputaban a seis de los acusados por haber prescrito los delitos de los que eran acusados.

En concreto, en el auto dictado el pasado 4 de enero de 2016, los magistrados acuerdan el sobreseimiento de cinco de los siete delitos contra la Hacienda Pública que se le imputaban (correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005) a José Antonio Puyadas Embid, dos delitos de falsedad documental de los que resultan acusados por la Agencia Tributaria Fernando La Villa Royo y Modesto Barranco Gimeno, y un delito contra la Hacienda Pública (referido al Impuesto de Sociedades del 2005) de los que resultan acusados Julio de Miguel Santander y David de Miguel Santander.

El auto del pasado día 7 de enero de 2016, estima la cuestión previa planteada por la defensa del acusado Mosteo Melús y por ello decretan el sobreseimiento libre del delito continuado de falsedad que le era imputado al acusado por haber prescrito. Deniegan, sin embargo la petición realizada por la defensa referida a la cosa juzgada (Fundamento de Derecho II del auto de fecha 7 de enero de 2016).

En el caso de Fernando La Villa Royo y Modesto Barranco Gimeno entienden los magistrados que el plazo transcurrido desde el momento de la comisión de los hechos hasta que tiene lugar la imputación fue algo inferior a los cinco años. “Pero como quiera que tal imputación lo fue por delito distinto al de falsedad respecto del cual los imputados no fueron oídos, no es solo que los delitos de falsedad se encuentren claramente prescritos sino que, además, se produce una evidente indefensión al ser objeto de una acusación sobre unos hechos respecto de los que no tuvieron oportunidad de defenderse al no haber declarado sobre los mismos en periodo de instrucción” (pag. 10 Auto de 4 de enero de 2016).

En cuanto a la cuestión previa planteada por el abogado de Fernando Barba Marcén y relativa a la indefensión de su cliente, por la forma en que se habían desarrollado los contactos entre la Fiscalía y las diferentes representaciones de los acusados, los magistrados rechazan la cuestión planteada y responden a los argumentos del letrado manifestando que “las reuniones mantenidas entre la Fiscalía y los letrados de las defensas fueron en todo momento públicas y transparentes, y que lejos de toda idea de opacidad o clandestinidad, cuantos letrados lo desearon tuvieron la posibilidad de entrevistarse con los miembros del Ministerio Fiscal encargados de esta causa” (Pag. 6 Auto de 4 de enero de 2016).

Las restantes cuestiones planteadas por los letrados han sido rechazadas por el tribunal.