Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El propietario del inmueble tenía un enganche a la luz sin contador del que se benefició durante un año
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado parcialmente el recurso de un ciudadano que fue condenado por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico y rebaja de 11.819,29 a 2.686,72 euros la indemnización que deberá pagar a la compañía eléctrica. El tribunal mantiene el pago de la multa de 540 euros de la sentencia recurrida y el pago de las costas procesales.
La resolución relata que los técnicos de la empresa comprobaron que el usuario tenía en su vivienda un enganche a la luz sin contador y contabilizaron la cantidad defraudada en 2.686,72 euros durante un año.
El tribunal rechaza que terceras personas se hayan beneficiado del fraude en calidad de inquilinos. Por el contrario, tal y como señala el magistrado, subraya que el acusado es el único ocupante del inmueble de su propiedad y, consecuentemente, el único beneficiario del suministro irregular detectado. Una conclusión plenamente razonable, coherente y acertada para los juzgadores.