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El Tribunal estima los recursos de apelación de una acusación particular y dos acusaciones populares tras dictaminar que el propio relato fáctico que hizo el juez instructor es “incompatible” con el sobreseimiento provisional de la causa que él mismo decretó. La Sala sí confirma el archivo de las actuaciones para cinco personas contra las que no se ha presentado ninguna acusación
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado a la Plaza número 15 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia que abra juicio oral contra la exvicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Mónica O. y otros 12 acusados por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor tutelada cometidos entre 2016 y 2017 por un educador, exmarido de la dirigente política.
La Sala estima así parcialmente en un auto notificado este martes los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y dos acusaciones populares contra la decisión del órgano instructor de sobreseer provisionalmente las diligencias y denegar esa apertura de juicio oral.
“Si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta, por acción u omisión, valorable razonablemente por las partes acusadoras como delictiva, aun cuando el magistrado instructor no comparta tal valoración, no puede negar a las acusaciones, que han formulado escrito de acusación (…) la apertura del juicio oral, porque es lo que procede en derecho”, precisa el Tribunal.
La Sección Cuarta sí ha confirmado en cambio el sobreseimiento provisional de las actuaciones para otras cinco personas, ya que ninguna de las acusaciones personadas ha dirigido acusación alguna contra ellas.
El auto, que es firme, detalla a lo largo de 68 páginas los antecedentes de la causa y las diligencias practicadas y concluye que los hechos indiciariamente acreditados por el instructor en su auto de 21 de junio de 2024, que reproduce, “son incompatibles con el sobreseimiento provisional, y además incongruentes con la denegación de apertura de juicio oral”.
Así, por ejemplo, señala el hecho de que la Conselleria no comunicara a los presuntos abusos a la Fiscalía de Menores, lo que la Audiencia califica como “silencio” y “omisión” muy importantes. “La Conselleria, como ‘tutora’ de la menor, tenía, como tal, las obligaciones de garante de la menor que tal tutela le confería, y la obligación de haber puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, sin perjuicio de alegar ante ella su valoración de la inocuidad de los mismos. Solo la Fiscal de Menores estaba llamada a valorarlo. No se hizo”, afirman los magistrados.
En este sentido, relatan en la resolución que fue “por orden de la Fiscalía de Menores”, que la niña “fuese sacada” del centro de acogida dependiente de la Conselleria donde se encontraba, “donde aún trabajaba en horario nocturno el educador denunciado”.
A juicio de la Audiencia, el propio relato de hechos consignado en su auto de sobreseimiento provisional por el magistrado instructor “lo que declara acreditada es la efectiva dilación de las labores de investigación de la Fiscalía por el cumplimiento torpe e inefectivo por los encausados de los requerimientos emitidos por ésta”.
“Desatención reiterada y repetida a órdenes directas de la Fiscalía de Menores, principal y último garante, según la ley, de los derechos de los menores”, abunda la Sala.
Según el Tribunal, cunado esos requerimientos se atendieron, “era ya imposible silenciar las denuncias de la menor”, por lo que “no es irracional que dichas conductas omisivas o renuentes puedan ser valoradas por las acusaciones como un ilícito penal”.
Otro de los indicios que destaca la Audiencia Provincial para entender que la causa debe verse abocada a juicio es la decisión de la Conselleria de realizar un “expediente paralelo” a la investigación judicial, “un informe reservado”.
En definitiva, para los magistrados, “los hechos objeto de las acusaciones en este caso, que son a su vez básicamente los descritos por el propio magistrado instructor en su inmediatamente anterior auto de PA, ni constituyen una criminalización aberrante de hechos inocuos, ni se aprecian por este Tribunal como de improsperable sostenimiento en acusación de las personas que, indiciariamente, los verificaron, u omitieron verificarlos”.
De esta manera, la Sección Cuarta de la Audiencia valenciana revoca el sobreseimiento de las diligencias e insta al órgano instructor a dictar el auto de apertura de juicio oral conforme a lo interesado por las acusaciones personadas.
Dichas acusaciones (la particular y dos populares) formularon en su día escritos de acusación contra Mónica O. y otras 12 personas se su entonces equipo -psicólogas, jefes de sección o de servicio, directora territorial, una directora general y una subdirectora general, entre otros- por delitos de abandono de menores, contra la integridad moral, omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento, prevaricación y malversación.
La Audiencia entiende que algunas de estas “subsunciones jurídicas” pueda resultar “redundante” (…) es un dato que “corresponderá deslindarse, en su caso, por el juez o tribunal que conozca del fondo del asunto y excede del presente momento procesal”.