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El tribunal concluye que, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, la víctima “estaba incapacitada para prestar un consentimiento libre y válido”
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de entre trece años y seis meses y quince años de cárcel a los tres varones acusados de una violación “grupal” cometida en marzo de 2024 sobre una menor de 17 años de edad en una localidad de la provincia aprovechando que se encontraba “dormida” y “bajo una borrachera casi completa”.
En la sentencia, fechada el día 14 de abril, el tribunal condena a los tres acusados como autores cada uno de ellos de un delito de violación e impone a uno de ellos quince años de prisión y a los otros dos investigados una pena de trece años y medio de cárcel, imponiendo además a los tres investigados la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante veinte años, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años, y diez años de libertad vigilada una vez cumplan la pena privativa de libertad.
Los magistrados absuelven a cada uno de los acusados de dos delitos de violación como cooperadores necesarios porque, aunque “es evidente que nos encontramos ante una violación grupal”, sin embargo en un caso como el enjuiciado “resulta complejo desde una perspectiva estrictamente legal sostener la existencia de una intimidación ambiental cuando la víctima, durante la ejecución de tan execrables hechos, sufrió la importante pérdida de conciencia que ella relata”, de forma que, “a la vista de sus manifestaciones, consideramos que no se ha probado esa intimidación ambiental” y, por ello, no existe cooperación necesaria de cada uno de los autores en las agresiones sexuales protagonizadas por los restantes.
“La víctima tenía anulada su voluntad por la grave afectación alcohólica bajo la que se encontraba y en su declaración no es posible identificar el efecto intimidatorio que podría haber representado la actuación conjunta de los acusados”, mientras que “tampoco se desprende de la víctima que cada uno de los autores haya realizado actos de colaboración sin los cuales la conducta delictiva de los demás no habría tenido lugar”, pone de manifiesto el tribunal, que añade no obstante que “el hecho de que no apreciemos la intimidación ambiental como medio comisivo, y sí el elemento equiparable de la ausencia de consentimiento por tener la víctima anulada su voluntad, no implica que sea inaplicable la modalidad prevista” en el artículo 180 1.1ª del Código Penal, que castiga con mayor pena la agresión sexual “cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”.
“Atentado a la dignidad personal” de la víctima
Según agrega la Audiencia, “esta actuación conjunta incrementa el desvalor de la acción; en sí misma, supuso un cierto grado de aseguramiento de su designio criminal con efectiva disminución de cualquier capacidad de respuesta que en un momento dado hubiera podido desarrollar la víctima; pero, sobre todo, aumentó notoriamente el carácter degradante de la acción y el atentado a la dignidad personal de aquélla”. “Es ese aumento cualitativo de la gravedad de la situación el que justifica la aplicación del subtipo agravado avalada por nuestra jurisprudencia”, apostilla.
El delito de violación con la agravación mencionada está castigado con pena de prisión de doce a quince años, y en ese sentido la Audiencia impone a uno de los acusados la pena máxima de quince años de cárcel porque “a la naturaleza de hechos tan detestables unimos que este acusado protagonizó de forma reiterada y sucesiva tres penetraciones, vaginal, anal y bucal, y a él le es imputable la lesión en el ano con sangrado activo”, todo lo cual “justifica la severidad de la pena” impuesta, mientras que a los otros dos encausados los condena a trece años y seis meses de prisión porque “no son merecedores de una pena mínima” dada “la naturaleza y circunstancias de los hechos, señaladamente la triste situación en que se vio sumida la víctima”, lo que “hace que consideremos moderada, equitativa y justa una pena de trece años y seis meses de prisión, que se sitúa en el grado medio del arco punitivo”.
El tribunal acuerda en todos los casos la sustitución parcial de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del penado del territorio español cuando cumpla las dos terceras partes de su duración, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, con prohibición de regreso de ocho años a contar desde la fecha de la expulsión.
En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia Provincial acuerda que los tres condenados indemnicen conjunta y solidariamente a la perjudicada en la cantidad de 80.000 euros, ya que, “además de las lesiones ginecológicas que se han constatado en nuestro caso, es innegable la trascendencia de las tres agresiones sexuales y su repercusión en las circunstancias personales de la víctima, por lo que se entiende patente el daño moral inherente a unos delitos de esta naturaleza y se considera como razonable y proporcionada” la indemnización fijada.
En el juicio celebrado los pasados días 27 de febrero y 10 de marzo, la Fiscalía solicitó para cada acusado 42 años de cárcel por tres delitos de violación -uno como autores y dos como cooperadores necesarios-, mientras que la acusación particular reclamó para cada uno de los investigados la imposición de 45 años de prisión por tres delitos de violación con las agravantes de alevosía y abuso de superioridad.
La Audiencia considera probado que los hechos comenzaron la noche del día 30 de marzo de 2024, cuando la víctima salió de fiesta y se desplazó a una localidad de la provincia de Córdoba en compañía de una amiga, donde estuvieron consumiendo alcohol durante la noche y la madrugada del día 31 de marzo tanto en un ‘botellón’ como posteriormente en dos discotecas, en la última de las cuales coincidieron con varios amigos.
“Voluntad completamente anulada” de la víctima
De este modo, y una vez llegada la hora de cierre de la discoteca, alrededor de las 7,00 horas, el grupo salió al exterior “bajo una lluvia intensa”, careciendo de medio de transporte propio para volver a su localidad de origen en la provincia de Sevilla, por lo que el grupo se repartió entre dos vehículos de desconocidos que se dirigían al mismo pueblo y a los que pidieron que los llevaran de vuelta, de manera que, “al azar”, la víctima y uno de sus amigos se subieron al coche que ocupaban los tres acusados, que se encuentran en prisión provisional por estos hechos.
Los magistrados añaden que, “como consecuencia de la gran cantidad de bebidas alcohólicas que había consumido durante toda la noche/madrugada”, la víctima “cayó en un sueño profundo nada más entrar en el coche y permaneció dormida durante todo el trayecto hasta llegar” a su localidad de origen, donde el primero que se apeó del coche fue el amigo de la perjudicada, quien en ese momento “seguía profundamente dormida y no despertaba pese a que” su amigo “se dirigía a ella para preguntarle adonde la debían dejar los ocupantes del coche”.
Seguidamente, y “una vez los acusados quedaron a solas” con la menor “dormida en el interior del coche, y con el propósito de satisfacer sus respectivos deseos libidinosos, decidieron dirigirse a un descampado”, donde, entre las 7,52 y las 8,15 horas, “aprovecharon que seguía profundamente dormida bajo una borrachera casi completa, ajena a su entorno y con su voluntad completamente anulada por la intensa afectación que le producía la gran cantidad de bebidas alcohólicas consumidas durante toda la noche y madrugada, para actuar sobre su cuerpo sometiéndola a penetraciones con el miembro viril en la vagina, en el ano y en la boca sin ningún tipo de oposición”.
Para ello, según el tribunal, “todos los acusados actuaron para bajar los pantalones” a la víctima, “para desprenderla de sus bragas y en la manipulación de su cuerpo con objeto de llevar a cabo su propósito libidinoso”, tras lo que, una vez concluidos los actos sexuales sobre la menor y “colmados sus propósitos lascivos”, abandonaron todos ellos el descampado a bordo del vehículo y llevaron a la perjudicada hasta las inmediaciones de su domicilio, donde la menor se apeó.
La Audiencia precisa que la joven llegó al edificio donde estaba su domicilio “desaliñada, con sus ropas completamente mojadas, con un pecho fuera del top, con el pantalón embarrado y su cremallera bajada, con los cordones de sus zapatillas desatados y sin bragas”, llamando a la puerta del piso donde vivían sus tíos, “quienes la encontraron en ese estado parcialmente echada sobre el suelo y alertaron a sus padres, que vivían en un piso superior”, tras lo cual llamaron a la Policía y llevaron a la menor a un centro hospitalario.
Según los acusados, las relaciones fueron consentidas
Para condenar a los acusados, los magistrados han valorado el conjunto de la prueba practicada en la vista oral, destacando el “papel primordial” de la declaración prestada por la víctima, cuyo testimonio “fue persistente y verosímil, con las relevantes corroboraciones objetivas y externas que fluyen de la restante prueba practicada”. “Frente a la declaración de la víctima, que aduce que en ningún momento se prestó por propia voluntad a mantener cualquier tipo de contacto sexual, los acusados negaron los hechos afirmando que ella prestó su anuencia e insistió repetidamente en practicar sexo con los tres”, apunta la Audiencia.
En concreto, y según expone la sentencia, uno de los acusados rechazó haber tenido cualquier contacto de índole sexual con la denunciante, mientras que los otros dos investigados admitieron que mantuvieron relaciones sexuales con ella pero adujeron que fueron en todo momento consentidas, pero el tribunal asevera que “existe prueba suficiente para afirmar, con una certeza más allá de toda duda razonable, que la víctima, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, estaba incapacitada para prestar un consentimiento libre y válido”.
A juicio de los magistrados, “es significativo que los acusados no acertaran a proponer una construcción sólida o lógica sobre los motivos o circunstancias que pudieran haber llevado a la denunciante a erigirse en una persona impostora y a realizar torcidamente afirmaciones tan claramente inculpatorias para causar daño a unos inocentes”, pues “habremos de convenir que los cuatro, víctima y acusados, coinciden en que no se conocían con anterioridad”, y “buena prueba de ello” es que la menor “no fuera capaz de identificarles en un primer momento”.
“De haber prestado su consentimiento a la relación sexual con ellos, es decir, de haber tenido capacidad de autodeterminación y haber estado en condiciones de consentir, poco sentido tendría que les atribuyera haberla sometido a relaciones sexuales no consentidas”, razona el tribunal, que no aprecia en el relato de los hechos ofrecido por la joven “rasgos propios de la falta de fiabilidad”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).