La Audiencia de Sevilla condena a tres años de cárcel a un ex alto cargo de la Junta de Andalucía en una pieza separada del caso ERE por la ayuda a la empresa Consyproan

El tribunal condena además a veintidós meses de prisión al administrador de la empresa como cooperador necesario de un delito de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 262.500 euros concedida a la empresa Consyproan S.L., con domicilio social en Lebrija (Sevilla) y cuyo objeto es la construcción y edificación de todo tipo de viviendas, incluidas las de protección oficial, la ejecución directa o indirecta con medios propios o ajenos de proyectos, obras de arquitectura e ingeniería, así como los trabajos preparatorios y complementarios de mantenimiento y reparación de cualquier tipo de instalación.

En la sentencia, fechada el día 14 de mayo y notificada hoy lunes a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal condena al ex director general de Trabajo como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, y le impone tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta.

Asimismo, condena al administrador único de la empresa como cooperador necesario de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación, con la misma atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, y le impone veintidós meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta. En este sentido, acuerda que se haga entrega definitiva a la Junta de Andalucía de las cantidades entregadas previamente por este acusado y el pago realizado en el marco del proceso concursal de la empresa, que ascienden al total de la ayuda abonada.

Durante el juicio, el administrador único de la empresa reconoció los hechos, admitió su culpabilidad y se conformó con las penas y responsabilidad civil en los términos solicitados por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP-A.

En la vista oral, el Ministerio Público y el PP-A solicitaron para el ex director general de Trabajo una pena única de cuatro años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, mientras que la acusación ejercida por la Junta pidió para el ex alto cargo un año y nueve meses de cárcel y tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación, solicitando para el representante de la empresa un año y medio de prisión y dos años y seis meses de inhabilitación, ya que a su juicio no existen indicios suficientes para apreciar la comisión de un delito de falsedad documental.

Sin fiscalización

Los magistrados consideran probado que el representante de Consyproan, “sabedor de que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo y al margen de los procedimientos legalmente establecidos, podía otorgarles fondos públicos para obtener liquidez inmediata, trató con la Dirección General de Trabajo, a cuyo frente estaba Juan Márquez en el primer trimestre del año 2010, para que éste beneficiara a su empresa con una ayuda por importe de 2.200.000 euros que aliviara su falta de liquidez ante la crisis existente en el sector”.

En este sentido, la Sección Tercera precisa que, en fecha 30 de marzo de 2010, el administrador único de Consyproan remitió a la atención de un técnico de la Dirección General de Trabajo -que en esas fechas elaboraba las memorias justificativas de las ayudas- diversa documentación de la empresa, “si bien Juan Márquez no llegó a dictar resolución alguna de concesión de esta ayuda al cesar en el cargo” el día 6 de abril de 2010.

Los magistrados indican que, el 14 de abril de 2010, el acusado Daniel Alberto Rivera fue nombrado nuevo director general de Trabajo, “logrando” el representante de la mercantil que éste “accediera a concederle la ayuda pedida a pesar de tener conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos imprescindibles para la concesión de una ayuda excepcional y sabedor que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo”.

El día 8 de junio de 2010, el representante de la empresa rellenó el modelo de solicitud de la ayuda que le facilitó la Dirección General de Trabajo en nombre de Consyproan, pidiendo una ayuda de 2.200.000 euros “que se afirma iría destinada al pago de nóminas y gastos de seguridad social de sus trabajadores durante un año”, un impreso de ayuda que, junto a diversa documentación, tuvo entrada en la Consejería de Empleo el día 16 de julio de 2010.

El tribunal agrega que, el día 4 de noviembre de 2010, Daniel Alberto Rivera “decide conceder la ayuda a la empresa, pero no por el importe solicitado, sino, sin exposición de causa alguna, por una cuantía mucho menor, firmando una resolución de concesión que dice “conceder a los 89 trabajadores de Consyproan S.L. una ayuda sociolaboral excepcional de 350.000 euros para el mantenimiento del empleo y la actividad económica”, encomendando su pago a la Agencia IDEA e indicando que el pago se hará en una cuenta corriente de la empresa”.

Apariencia de legalidad”

Al hilo, la Audiencia pone de manifiesto que, en esta resolución, “se establece que el abono se realizará mediante un pago inicial del 75%, 262.500 euros, y luego un segundo pago tras la justificación del primero por importe del 25%, 87.500 euros”, señalando que, “con la finalidad de dar apariencia de legalidad, faltando a la verdad, aparte de en el número real de trabajadores, en la resolución de concesión de la ayuda se indica, a pesar de no haberse tramitado expediente alguno, que “la documentación completa del expediente figura en la Dirección General de Trabajo, que es conforme con la misma””.

Tras aseverar que “en el expediente analizado no existe ninguna documentación que muestre el más mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones”, la Sección Tercera explica que, el día 18 de noviembre de 2010, Daniel Alberto Rivera dictó resolución por la que ordenaba a la Agencia IDEA el pago del 75 por ciento de la ayuda sociolaboral de carácter excepcional a trabajadores de Consyproan, abonándose finalmente la cantidad de 262.500 euros en fecha 21 de diciembre de 2010.

Los magistrados señalan en la sentencia que, tras recibir el primer pago, “no consta en la documentación entregada por la Junta de Andalucía que la empresa presentara documentación alguna que justificara el uso dado al primer dinero recibido, no iniciándose en la Dirección General de Trabajo actuación alguna tendente a tal comprobación ni dictándose tampoco resolución posterior alguna para el pago del resto de la ayuda concedida, 87.500 euros”.

La empresa presentó concurso voluntario de acreedores el día 18 de julio de 2011, constando que para obtener efectivo vendió previamente parte de sus bienes muebles e inmuebles a partir del primer semestre de 2010. La administración concursal de la mercantil devolvió a la Junta la cantidad de 131.250 euros, correspondiente a la mitad de la deuda, mientras que, antes del inicio del juicio, el representante de la empresa entregó mediante su consignación en el Juzgado la cantidad restante, ascendente a la otra mitad de la cantidad debida, “con expresa indicación de su entrega inmediata a la Junta de Andalucía”.

Los magistrados aseveran que, “al ser director general de Trabajo, con formación anterior, asume unas funciones y responsabilidades, un mínimo control sobre el área y una mínima diligencia que Rivera no tuvo ni afrontó, sobre todo teniendo en cuenta las elevadas cantidades de dinero público sobre las que dispuso, pues es su firma, fue la suya la última decisión para afrontar el pago de esas cantidades y que del erario público saliera ese dinero”.

Hato de papeles”

De su lado, el representante de la mercantil “ha cooperado y contribuido a dicha ilícita ayuda, aportando elementos que pudieran ofrecer una apariencia de legalidad a la misma, cooperando con Daniel Alberto Rivera para llevar a cabo dicha irregular concesión de ayuda, concertándose naturalmente con él a tal fin”, ya que “de lo actuado se deduce que habría sido quien peticionó la ayuda aportando datos falsos y Daniel Alberto Rivera ha dictado resolución injusta de concesión a sabiendas de su ilegalidad, con conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos legales imprescindibles para la concesión de la ayuda y sabedor de que su decisión no sería fiscalizada por el interventor de la Consejería de Empleo”, lo que constituye el delito de prevaricación por el que se condena.

Respecto al delito de falsedad en documento oficial, la Audiencia asevera que “resulta evidente que en la resolución de concesión se introdujo a sabiendas un párrafo afirmando de manera mendaz que la ayuda había sido previamente fiscalizada en el ámbito de la Consejería de Empleo, lo cual no era cierto evidentemente y lo sabían los acusados”, a lo que se suma que tanto en la resolución de concesión como en la resolución posterior que ordena el pago a IDEA “se afirma, faltando a la verdad, que el expediente de esta ayuda estaba en la Dirección de Trabajo y es conforme a derecho”.

“Ha quedado acreditado que tal expediente no era más que una suerte o hato de papeles que no llegan a alcanzar, ni con criterio magnánimo, la condición de expediente administrativo, y ello integra el tipo penal”, continúa el tribunal en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Para finalizar, y sobre el delito de malversación, argumenta que se ha producido “una sustracción y distracción de caudales inequívocamente públicos de su vinculación al interés general y al destino público sin el menor engarce con los principios y normas que gobiernan la disposición de este tipo de fondos, que fueron incorporados al patrimonio” del representante de la empresa, “caudales que sirvieron con pleno conocimiento y calculada conducta de los responsables públicos de tales fondos para, en el mejor de los casos, saldar obligaciones del empresario al que no se somete al más mínimo control, ni anterior, ni relativo al empleo de la ayuda percibida”.