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Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condena además a tres años de prisión al varón al que el guardia civil facilitó los datos
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel al agente de la Guardia Civil que fue juzgado por facilitar a su excuñado a cambio de “dádiva o remuneración económica” información asociada a determinadas matrículas de vehículos de motor registradas en las bases de datos de la Guardia Civil y de acceso exclusivo para los miembros del Cuerpo, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En la sentencia, la Audiencia condena al agente como autor de un delito de cohecho pasivo y le impone tres años de prisión, el pago de una multa de 2.160 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años, mientras que también lo condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un año de cárcel y el pago de una segunda multa de 2.160 euros.
Asimismo, la Audiencia de Sevilla condena al segundo encausado como autor de un delito de cohecho activo y le impone tres años de prisión y el pago de una multa de 2.160 euros, según recoge la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En su veredicto, el jurado consideró probado que los dos acusados mantenían entre el día 27 de julio y el 25 de septiembre de 2023 “una relación de amistad que se había forjado desde años atrás”, dándose la circunstancia de que el segundo de los investigados estuvo casado con la hermana del agente hasta 2005, cuando se divorciaron.
Según el jurado, “esa relación hacía” que el ciudadano acusado “fuera consciente” de que el guardia civil, “por razón de su cargo y destino, tenía acceso a las diferentes bases de datos utilizadas por los miembros de la Guardia Civil de Tráfico previamente habilitados”, precisando que las bases de datos a las que los miembros de la Guardia Civil tienen acceso por razón de su cargo o empleo “son fuentes de información protegidas y auditadas cuyo uso es exclusivamente para el desempeño de las funciones que por competencia tienen atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, siendo en todo caso advertidos los usuarios que acceden a las mismas, al abrir la aplicación, con el texto “está usted accediendo a una aplicación informática que contiene bienes jurídicos protegidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Todas las operaciones que se realicen en el sistema son auditadas. El acceso y/o uso indebido de esta aplicación es una conducta prevista como sancionable por la Ley”.
“Dádiva o remuneración económica”
La sentencia pone de manifiesto que el agente condenado “era conocedor del deber de confidencialidad que debía guardar respecto a la información que obrara registrada en las bases de datos de la Guardia Civil y de la prohibición de acceder a esa información o de utilizarla para fines distintos a los estrictamente profesionales”, añadiendo que, en el año 2023, su excuñado “realizaba trabajos remunerados” para una agencia de investigación privada, “y para esa labor le interesaba conocer datos asociados a determinados vehículos de motor, tales como la identidad o domicilio de sus titulares, seguro e ITV”.
De este modo, y “sabiendo” este acusado que “tal información constaba en las bases de la Guardia Civil para uso exclusivo de sus miembros con fines profesionales, pidió” al guardia civil acusado “que se la proporcionara”, para lo cual le ofreció “una dádiva o remuneración económica”, agrega la sentencia, que indica que el agente, “pese a ser conocedor de esos deberes y prohibiciones, requerida la información” por el otro investigado, “se prestó a facilitársela a cambio de dádiva o remuneración económica”.
El jurado consideró probado que el agente “facilitó la información sobre identidad, DNI y domicilio de titulares de vehículos, y seguro e ITV de los mismos, conociendo que éste la necesitaba, al menos en parte, para el trabajo o colaboración que realizaba en una agencia de investigación privada”, de forma que, para obtener la información que le había sido requerida por su excuñado, el guardia civil condenado “se dirigió a otros compañeros de la Guardia Civil para que se la facilitaran”, señalando que “el hecho de que los datos requeridos se obtuvieran de otros compañeros impedía” que el agente “quedara registrado en el sistema informático como solicitante de la información”.
Tras ello, la sentencia enumera la información asociada a determinadas matrículas de vehículos de motor que obraba registrada en las bases de datos de la Guardia Civil y que el agente facilitó a su excuñado, “previa petición” de éste último, en el periodo comprendido entre los días 27 de julio y 21 de septiembre de 2023.
“Comportamiento corrupto”
La Audiencia Provincial asevera en su sentencia que “la colaboración interesada” del agente condenado en el trabajo que el segundo investigado realizaba para una agencia de detectives “es indiscutible, y, con ello, máxima expresión de un comportamiento corrupto que ponía las bases de datos de la Guardia Civil a disposición de investigadores privados que buscaban información sobre identidades, DNI, domicilios, direcciones, etc”.
El guardia civil juzgado “se prestaba a recibir dinero a cambio de filtrar esa información y lo hacía a sabiendas de que su comportamiento necesariamente habría de redundar en perjuicio de las personas que eran objetivos de tales interesadas pesquisas o investigaciones privadas”. “Consciente de que su conducta era trasgresora de su deber profesional, se cuidaba de pedir la información sólo a guardias de su círculo de confianza eludiendo así preguntas incómodas o cualquier tipo de control por parte de otros compañeros no afines, a los que, además, en ocasiones, dedica calificativos despectivos”, afirma la Audiencia.
Según subraya, su condición de guardia civil “le procuró la posibilidad de un acceso mediato o indirecto a la información a través de otros agentes que sí estaban de servicio y se la facilitaron en la creencia de una rectitud profesional que se presuponía asociada a aquella condición”, tras lo que, una vez obtenida la información a través de sus compañeros, se la facilitaba al otro acusado, y todo ello “a sabiendas” de que “la fuente de información era confidencial y estaba restringida a un uso estrictamente profesional”, y que su excuñado “le demandaba esa información para utilizarla en su desempeño para una agencia de investigación privada, lo cual no fue negado por los acusados”.
La Audiencia analiza a continuación la naturaleza de los datos que el agente facilitó al otro encausado y explica que, una vez el jurado consideró acreditado el hecho en sí de la difusión de los datos, es tarea del magistrado-presidente “decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica de importancia capital, que no es otra que definir si la información facilitada (DNI, identidad y domicilio de los titulares de los vehículos, seguro o ITV) integra el elemento objetivo del injusto por tratarse de datos reservados cuya difusión redundó en perjuicio de los titulares de esos datos o de un tercero”.
Al hilo, la Audiencia indica que la línea de defensa del guardia civil “ha intentado sostener que se trataba de datos públicos a disposición de cualquiera a través de una solicitud a la DGT previo pago de una tasa”, pero el magistrado-presidente pone de manifiesto que, “desde el momento en que los datos están incorporados a un fichero registrado en un sistema de información oficial, restringido a los miembros de la Guardia Civil exclusivamente para el desempeño de su profesión y protegidos mediante una prohibición expresa de su difusión a terceros, y ausente, además, cualquier interés legítimo, la condición reservada de esos datos parece incuestionable, como insostenible la pretensión de la defensa”.