La Audiencia de Ourense condena a dos años de prisión al alcalde de Verín por cometer un delito contra la ordenación del territorio

La Sala destaca que acordó la ejecución indebida de obras en el entorno de la iglesia de San Bartolomé, las cuales “necesitaban proyecto técnico, licencia municipal y autorización de la Consellería de Cultura”

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense condena a dos años de cárcel al alcalde de Verín como autor de un delito contra la ordenación del territorio. Además, le ha impuesto una multa de 2.520 euros y lo ha inhabilitado durante un año para el ejercicio de la actividad de promotor de obras y para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El tribunal lo ha absuelto del delito de prevaricación urbanística del que estaba acusado.   

La Sala considera probado que el acusado, en su condición de alcalde, en fecha no determinada del mes de febrero de 2019, acordó la realización, en el entorno de protección de la iglesia de San Bartolomé, de obras consistentes en la demolición y el levantado del firme de hormigón, en la excavación de zanjas para la introducción de nuevas canalizaciones y soterramiento de las redes de suministro eléctrico y alumbrado público, en la introducción de arquetas y canalizaciones y en la ejecución de nuevo firme. 

En la sentencia, destaca que el 20 de febrero de 2019 un técnico de la Consellería de Cultura, tras visitar las obras, emitió un informe en el que requirió al Concello de Verín para que las paralizara cautelarmente “por carecer del preceptivo informe de Patrimonio, acordando la reposición de la legalidad urbanística, la presentación del correspondiente proyecto y la adopción de las medidas necesarias para preservar el portalón de entrada a la iglesia”. Sin embargo, según consta en la sentencia, se continuó con la ejecución de las obras, “a sabiendas de la ilegalidad de las mismas”. 

“El acusado (arquitecto de profesión, aunque desempeña funciones de alcalde), promovió la realización de las obras sin presentar el correspondiente proyecto técnico elaborado por técnico competente y sin contar con la preceptiva autorización de la Consellería de Cultura”, subraya la Sala, al tiempo que indica que los trabajos se realizaron “en el entorno de la zona de protección de la iglesia de San Bartolomé, integrada en el catálogo del PXOM de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia”. 

La Audiencia Provincial de Ourense indica en la sentencia que, en la ordenación del territorio, la figura del alcalde “juega un papel crucial en la protección de zonas, principalmente en lo que respecta a la planificación y ejecución de planes territoriales y urbanísticos municipales”. Así, recalca que, “como máximo responsable municipal, es el encargado de velar por el cumplimiento de la normativa y de representar los intereses de la comunidad en la gestión del territorio”. 

Los magistrados concluyen que el acusado “acordó por sí mismo la ejecución indebida de determinadas obras que necesitaban proyecto técnico, licencia municipal y autorización de la Consellería de Cultura, sin obtenerla”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.